Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos (Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida) Colombia
Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida
- Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto: 1. Garantizar al niño los derechos...
- Artículo 2o. Todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la...
- Artículo 3o. El menor tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y...
- Artículo 4o. Los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la...
- Artículo 5o. Las disposiciones sobre fabricación o producción de...
- Artículo 6o. Se faculta a los alcaldes municipales distritales para la creación,...
- Artículo 7o. Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos...
- Artículo 8o. Se prohíbe totalmente la producción o fabricación, la...
- Artículo 9o. El que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales...
- Artículo 10. Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar...
- Artículo 11. Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente...
- Artículo 12. Quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en...
- Artículo 13. Quienes trabajen en la fabricación, distribución y venta de...
- Artículo 14. El menor que resultare con quemaduras y daños corporales por el uso de...
- Artículo 15. Todo artículo pirotécnico debe llevar una publicidad sobre la...
- Artículo 16. Los establecimientos en los cuales se fabriquen, almacenen, distribuyan o se...
- Artículo 17. Facúltase a los alcaldes municipales y distritales, para el...
- Artículo 18. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las...
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 58. Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados Artículo 3o. Firma El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 132. Derogatoria del contrató de transacción Se convierte en política de Estado el Fondo Álvaro Ulcué Chocué Artículo 2o. Objeto Se autorizan operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación Artículo 5o.Recomendados
Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Repúblic... La emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004 Artículo 66.Publique la información de sí mismo
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