Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos (Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida) Colombia
Se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida
- Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto: 1. Garantizar al niño los derechos...
- Artículo 2o. Todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la...
- Artículo 3o. El menor tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y...
- Artículo 4o. Los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la...
- Artículo 5o. Las disposiciones sobre fabricación o producción de...
- Artículo 6o. Se faculta a los alcaldes municipales distritales para la creación,...
- Artículo 7o. Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos...
- Artículo 8o. Se prohíbe totalmente la producción o fabricación, la...
- Artículo 9o. El que fabrique artículos pirotécnicos o fuegos artificiales...
- Artículo 10. Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar...
- Artículo 11. Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente...
- Artículo 12. Quien compre artículos pirotécnicos o fuegos artificiales en...
- Artículo 13. Quienes trabajen en la fabricación, distribución y venta de...
- Artículo 14. El menor que resultare con quemaduras y daños corporales por el uso de...
- Artículo 15. Todo artículo pirotécnico debe llevar una publicidad sobre la...
- Artículo 16. Los establecimientos en los cuales se fabriquen, almacenen, distribuyan o se...
- Artículo 17. Facúltase a los alcaldes municipales y distritales, para el...
- Artículo 18. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las...
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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