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Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026

Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 4. Disciplina policial

Es el conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que debe asumir todo el personal uniformado, indistintamente de su situación laboral o administrativa. La disciplina policial permite el correcto funcionamiento de la institución.

 

La disciplina policial se transgrede cuando no se presenta el respeto y obediencia de principios, valores y los derechos humanos, código de ética policial Código del Buen Gobierno, fundamentos éticos policiales, órdenes, instrucciones, lineamientos del Sistema Ético Policial y demás disposiciones institucionales, así como desatender el estricto acatamiento de la jerarquía y subordinación para el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional.

 

Para efectos de esta ley, entiéndase como comportamiento personal aquellas conductas del ámbito policial que no afecten el deber funcional de manera sustancial.



Colombia Art. 4 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Ley 2196 de 2022
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buen dia el Articulo 52 es muy claro para carros extranjeros ahora bien por que los sres de transito hablan de 3 veces cuando el atriculo habla de tres meses los de transito despues de 3 veces piden colaboracion y que para no llevarse el carro


es obligatorio distribuir dividendos o se puede aprobar llevarlos a dividendos por distribuitr acumulados?


Lo indicado al final de este artículo 1047 del Código Civil, se debe entender así: Cada hermano por parte de padre y madre (es decir carnal o completo), recibe el doble de lo que recibe un hermano sólo por parte de padre o de madre (es decir medio hermano). // Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales o completos) y un hermano sólo paterno (un medio hermano). La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales o completos recibirían $40 millones cada uno, mientras que el medio hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.



Incumplir lo ordenado en el artículo 469 del Código del Trabajo, sí implica que una convención colectiva no nazca a la vida jurídica, si no se cumplen las formalidades de celebrarse por escrito y depositarse en el Ministerio del Trabajo dentro del término legal de quince días siguientes a su firma. Muy distinto es el sentido del artículo 479, el cual aunque regula el proceso para terminar una convención, su principal intención es garantizar que la convención continúe vigente hasta que se logre una nueva negociación. Por tanto, el 479 contrario al 469, no tiene un alcance anulatorio, sino que busca la protección y continuidad de los derechos.



las decisiones de archivo que no hacen transito a cosa juzgada se les debe realizar constancia ejecutoria?


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