Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 55 Colombia
Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 55. Clases de sanciones y sus límites
Para los auxiliares de policía, se aplicarán las siguientes sanciones:
1. Para las faltas gravísimas dolosas, destitución e inhabilidad general por un término entre doce (12) y veinticuatro (24) meses.
2. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, destitución e inhabilidad general por un término entre seis (6) y doce (12) meses.
3. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave, suspensión e inhabilidad especial entre uno (1) y seis (6) meses, sin derecho a bonificación.
4. Para las faltas graves dolosas, suspensión e inhabilidad especial entre cuarenta y cinco (45) y noventa (90) días, sin derecho a bonificación.
5. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, suspensión e inhabilidad especial entre quince (15) y cuarenta y cinco (45) días, sin derecho a bonificación.
6. Para las faltas graves realizadas con culpa grave o leves dolosas, suspensión e inhabilidad especial entre uno (1) y quince (15) días, sin derecho a bonificación.
7. Para las faltas leves realizadas con culpa gravísima o culpa grave, amonestación escrita.
Parágrafo 1°. La suspensión en ningún caso se computará como tiempo de servicio. Cumplida la sanción se continuará con la prestación de este.
Parágrafo 2°. Lo anterior, sin perjuicio a la aplicación de las medidas y los criterios definidos para la administración del personal que se encuentra prestando servicio militar en la Policía Nacional.
Colombia Art. 55 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Ley 2196 de 2022
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Normas concernientes a la elección de ciudadanos secuestrados Día Nacional de la Afrocolombianidad Artículo 2o. Convenio sobre la Diversidad Biológica Artículo 13. Educación y conciencia pública La red nacional de bibliotecas pública Artículo 3o. Utilidad pública o de interés social El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 67. Promotores o liquidadoresRecomendados
Se reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena Artículo 6o. Se declara al trabajador bananero, al campesino platanero y a la producción bananera y platanera Artículo 2. Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 56. Ejecución de las sanciones Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 58. Factores determinantes de la competencia DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 286. OrganizacionPublique la información de sí mismo
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