Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 169 Colombia
Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 169. Comisiones de ambas cámaras o de la misma
Las Comisiones Permanentes homólogas de una y otra Cámara sesionarán conjuntamente: 1. Por disposición constitucional. Las Comisiones de asuntos económicos de las dos Cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
Las mismas comisiones elaborarán un informe sobre el Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo que será sometido a la discusión y evaluación de las Plenarias de las Cámaras.
2. Por solicitud gubernamental. Se presenta cuando el Presidente de la República envía un mensaje para trámite de urgencia sobre cualquier proyecto de ley. En este evento se dará primer debate al proyecto, y si la manifestación de urgencia se repite, el proyecto tendrá prelación en el Orden del Día, excluyendo la consideración de cualquier otro asunto hasta tanto la Comisión decida sobre él; y
3. Por disposición reglamentaria. Numeral INEXEQUIBLE
Colombia Art. 169 Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Ley 5 de 1992
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 61 U. FUNCIONES Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 310. Funciones Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 296. Causales Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de Marfil Artículo X. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 208. CondicionesRecomendados
Se establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana en Colombia Artículo 7. Obras con saldo pedagógicos Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas Artículo 59. Saneamiento de activos Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 167. Constancia de votos contrarios Acuerdo por el que se crea un marco para la participación de la Colombia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea Artículo 15. Incumplimiento Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 166. Apelación de un proyecto negadoPublique la información de sí mismo
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