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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 256 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 256. Examen de los informes

Cuando el Gobierno o quienes estén obligados a presentarlos, remitan al Congreso los informes a que alude el artículo anterior, las Mesas Directivas de las Cámaras confiarán su estudio a las respectivas Comisiones, constitucionales o legales, o a una Comisión accidental, con fijación de plazo para su evaluación y dictamen.

La Comisión adoptará por resolución la propuesta final que podrá ser debatida en las plenarias, si así lo acordaran las Mesas Directivas.

Las Comisiones podrán asesorarse y requerir la presencia de los funcionarios respectivos, y adelantarán los procedimientos conducentes a dar mayor claridad, si fuere el caso, a los informes recibidos.

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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, que menciona este artículo 49 de la Ley de Propiedad Horizontal 675 de 2001, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.


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