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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 384 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 384. Principios que regulan

Los servicios administrativos y técnicos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes que por medio de esta Ley se establecen, se fundamentan en los siguientes principios:

1. Los funcionarios al servicio de las Corporaciones, se denominan empleados de la Rama Legislativa del Poder Público.

2. Por el origen de su nombramiento, los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público se clasifican de la siguiente manera:

a) De elección. Secretarios Generales, Subsecretarios Generales, Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y los Coordinadores de las Comisiones legales de ambas Cámaras y el Director General del Senado de la República.

b) De libre nombramiento y remoción. Director Administrativo de la Cámara de Representantes, Jefes de División y Jefes de Oficina del Senado y la Cámara, Secretarios Privados, Profesionales Universitarios, Secretarias Ejecutivas y Conductores de las Presidencias y Vicepresidencias de ambas Cámaras; la Secretaria Ejecutiva, los Conductores, el Profesional II y el Asistente Administrativo de la Secretaría General de ambas Cámaras; el Profesional Universitario, y el conductor del Director General del Senado; conductores de las Comisiones Constitucionales y Legales de ambas Cámaras; el Asistente de Control de Cuentas de la Cámara, los Coordinadores de las Comisiones de Etica de ambas Cámaras y de Derechos Humanos y Audiencias, y de la Comisión adscrita a organismos Nacionales e Internacionales del Senado. Así mismo, los empleados de la Unidad de trabajo Legislativo de que trata la presente Ley;

c) De carrera administrativa. Los demás cargos o empleos no contemplados en los literales anteriores.

3. La función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, en general, conforme lo establece el artículo 209 de la Constitución Nacional.

PARÁGRAFO. Mientras se expiden las normas sobre carrera administrativa de la Rama Legislativa, se aplicarán las normas generales de Carrera Administrativa que rigen para la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo que sean compatibles.

Colombia Art. 384 Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Ley 5 de 1992
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Artículo 1o ...383 383‑1 384 385 386 ...393

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Si trabajo un domingo y me dan el día lunes como descanso compensatorio y acontece que ese lunes es festivo que sucedería en ese caso.


Un contrato de prestación de servicios por $200 millones hace responsable del IVA a la persona antes de su celebración, sin importar que la ejecución abarque 2026 y 2027. Pues se evalúa es el valor individual del contrato al momento de firmarse, no el flujo de caja o el momento del pago.



Si una contribuyente persona natural independiente presta su servicio, le realizan un contrato de 10 meses por $ 200 millones, el cual abarca 2 periodos gravables 2026- 2027, el valor de este contrato es tope para ser responsable del IVa ???


Sobre qué hacer con las utilidades, es bueno aclarar que lo que presentan los administradores es una propuesta. La decisión final sobre qué hacer con las utilidades recae en la asamblea general de accionistas, ya que esta está compuesta por los dueños de dichas utilidades. El art 155 del Cód de Comercio señala que la asamblea puede decidir no repartir utilidades. Cumpliendo la condiciones de la ley, es posible aprobar que las utilidades no se distribuyan y se mantengan en una cuenta de "utilidades acumuladas" o "dividendos por distribuir acumulados". Estos fondos siguen siendo propiedad de los socios y la asamblea podrá decidir sobre su reparto en una reunión posterior.



De las 11 condiciones de las pólizas de seguro que indica este art 1047, nunca pueden faltar:  la cosa o persona asegurada (numeral 5), la vigencia (numeral 6), la prima (numeral 8) y los riesgos amparados (numeral 9). No indicarlos genera que el contrato sea inexistente. Los demás requisitos pueden ser suplidos por las condiciones generales de la póliza o anexos previamente depositados por la aseguradora ante la Superintendencia Financiera para el mismo ramo, amparo, modalidad y tipo de riesgo. Es decir, si en una póliza faltó acordar algún detalle, se suple esto con lo que digan las "plantillas estándar" (condiciones generales) que la aseguradora le entregó previamente a la Superintendencia Financiera para ese tipo específico de seguro.



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