Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 46 Colombia
Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 46. Validación de los datos
Para mejorar la calidad de las estadísticas oficiales, quienes producen estadísticas oficiales tendrán derecho a editar y validar datos, combinar datos de distintas fuentes, vinculardiferentesfuentesdedatosindividualesconfinesexclusivamente estadísticos y utilizar técnicas de estimación estadística para subsanar la falta parcial de información. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), podrá generar recomendaciones y proveer asistencia a las fuentes de información y a los proveedores de registros administrativos para el fortalecimiento continuo de la calidad de tales registros.
Quienes producen estadísticas oficiales deberán generar los metadatos asociados a cada una de las actividades del proceso estadístico, así como los conjuntos de datos resultantes, de forma estandarizada. Las personas usuarias serán informadas acerca de las fuentes y los métodos de producción estadística y sobre la calidad de los resultados estadísticos a través de metadatos.
Colombia Art. 46 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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