Imprimir

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 48. Difusión estadística

Se difundirán las estadísticas oficiales en forma oportuna y puntual de conformidad con los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, junto con los establecidos en la presente ley, en particular, respecto de la garantía de la igualdad y el acceso simultáneo a la información estadística, de acuerdo con el principio de publicidad, el respeto de la reserva estadística y de las disposiciones contenidas en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan.   

Quienes producen estadísticas oficiales establecerán y harán público un calendario de divulgación que indique las fechas, así como los tiempos programados para las divulgaciones de las estadísticas oficiales.   

Cualquier divergencia prevista respecto al calendario de divulgación se comunicará a la ciudadanía antes de la fecha de publicación programada. Se fijará una nueva fecha para la divulgación dentro de un plazo razonable y esta será de conocimiento público.   

Las divulgaciones de las estadísticas oficiales deberán acompañarse con metadatos y comentarios explicativos y se concederá el acceso a todas las personas usuarias de forma gratuita. Los productores de estadísticas oficiales podrán fijar el precio de las publicaciones· y otros materiales impresos, de acuerdo con lo que defina el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), para tal fin.   

Las estadísticas oficiales deberán distinguirse claramente de cualquier otra estadística al ser publicadas. 

 

 


Colombia Art. 48 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...58

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse