Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 54 Colombia
Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 54. Gestión de la Cooperación Internacional
En virtud de su función de entidad rectora del Sistema Estadístico Nacional (SEN), el Departamento Administrativo adicional de Estadística (Dane), será quien articule, en coordinación armónica con las entidades competentes, la gestión de cooperación internacional en materia estadística.
De esta manera, el Dane propenderá por articular las solicitudes de cooperación internacional, reconociendo en ella un elemento subsidiario al desarrollo nacional, a través del establecimiento de alianzas estratégicas con actores bilaterales y multilaterales, con el fin de buscar la creación y fortalecimiento de capacidades nacionales.
Los productores de estadísticas, en el marco del principio de independencia profesional y en desarrollo de sus funciones, podrán en todo caso gestionar directamente y de manera autónoma sus relaciones internacionales, con entidades estadísticas de otros países y con entidades internacionales y multilaterales, en el marco de sus funciones constitucionales y legales.
Colombia Art. 54 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
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Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses
no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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