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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 56 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 56. Faltas disciplinarias

Son faltas disciplinarias de los servidores públicos, en relación con la actividad estadística, las siguientes conductas:   

a. La negación omisión de suministro de la información requerida por el Departamento administrativo Nacional de Estadística (Dane), para el ejercicio de sus funciones. 

b. La violación de la reserva estadística y de las obligaciones de confidencialidad de la información. 

c. El retardo injustificado en la entrega de la información solicita- da por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).   

Parágrafo 1º El proceso disciplinario se adelantará conforme lo establecen las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. 

Parágrafo 2º. Para quienes desempeñen funciones públicas, estas conductas constituyen faltas relacionadas con el servicio o la función pública y serán causales de mala conducta. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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