Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 18 Colombia
Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 18. Aprovechamiento de registros administrativos
Para la producción de estadísticas oficiales, las entidades públicas, privadas y mixtas que ejerzan funciones públicas y que sean integrantes del SEN, podrán intercambiar las bases de datos de los registros administrativos a nivel de microdato, de forma gratuita y oportuna, respetando en todo caso lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, 1712 de 2014 o las normas que las modifiquen o sustituyan, así como la reserva estadística. El Gobierno nacional definirá los mecanismos de intercambio de los registros administrativos.
Quedan excluidas las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia por motivos de Seguridad Nacional. La información suministrada por estas entidades será anonimizada y será compartida exclusivamente con fines estadísticos.
La entrega de información que constituya secreto comercial, profesional o industrial seguirá lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones y las demás normas aplicables.
Parágrafo. El intercambio de información a nivel de microdato y sin anonimizar será procedente únicamente en ejercicio de las funciones constitucionales y legales de los miembros del SEN y el intercambio deberá tratarse solamente con fines de producción estadística y no para la publicación o divulgación de información de carácter personal o individual en sus resultados, respetando la reserva estadística.
Colombia Art. 18 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Ley 2335 de 2023
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 219. Atribución constituyente Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 116. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 382. Estructura y organización básica Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 108. Cierre del debate El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 40.Recomendados
Código Contencioso Administrativo Artículo 98. Integracion y atribuciones de la sala de consulta y servicio civil La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar Artículo 23. De la responsabilidad Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 49. Uso de las estadísticas oficiales Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 15. Comercio ilícito de productos de tabaco Se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoPublique la información de sí mismo
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