Imprimir

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 18. Aprovechamiento de registros administrativos

Para la producción de estadísticas oficiales, las entidades públicas, privadas y mixtas que ejerzan funciones públicas y que sean integrantes del SEN, podrán intercambiar las bases de datos de los registros administrativos a nivel de microdato, de forma gratuita y oportuna, respetando en todo caso lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, 1712 de 2014 o las normas que las modifiquen o sustituyan, así como la reserva estadística. El Gobierno nacional definirá los mecanismos de intercambio de los registros administrativos.   

Quedan excluidas las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Inteligencia por motivos de Seguridad Nacional. La información suministrada por estas entidades será anonimizada y será compartida exclusivamente con fines estadísticos.   

La entrega de información que constituya secreto comercial, profesional o industrial seguirá lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones y las demás normas aplicables.   

Parágrafo. El intercambio de información a nivel de microdato y sin anonimizar será procedente únicamente en ejercicio de las funciones constitucionales y legales de los miembros del SEN y el intercambio deberá tratarse solamente con fines de producción estadística y no para la publicación o divulgación de información de carácter personal o individual en sus resultados, respetando la reserva estadística. 

 

 


Colombia Art. 18 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...58

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse