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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 219 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 219. Atribución constituyente

Las Cámaras Legislativas tienen, como órgano constituyente, las atribuciones de enmendar las disposiciones e instituciones políticas consagradas en el cuerpo normativo constitucional, mediante el procedimiento dispuesto expresamente en la misma Ley Fundamental y reglamentado con la máxima autoridad en la presente ley.



Colombia Art. 219 Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Ley 5 de 1992
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Para recusar a un defensor de familia del ICBF debe basarse en una de las causales expresas del art. 11 de la ley 1437 de 2011 o art. 141 del la ley 1564 de 2012, es decir tener interés directo, haber conocido previamente el asunto, haber dado concepto sobre este, o existir enemistad grave/amistad íntima con las personas del caso. Deben aportarse las pruebas correspondientes. Se suspende la actuación hasta resolverla. Se tiene 5 días para aceptar o rechazar la recusación. Si la rechaza, decide el superior administrativo (Director Regional del ICBF). Si prospera, debe designarse un defensor de reemplazo. Si no identifica una causal legal, hechos concretos y pruebas, puede rechazarse de plano por el mismo funcionario, sin suspender el proceso.



Para crear un fideicomiso civil con reserva de usufructo, se debe elaborar una lista de los bienes que conformarán el fideicomiso, se debe redactar el contrato, indicando la condición de la que dependerá la restitución a los fideicomisarios y se lleva ese documento a notaría. Si se incluyen inmuebles se debe registrar la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.



que se requiere para recusar a un defensor de familia


¿qué se necesita preparar para hacer un fideicomiso civil a mis hijos con mi usufructo?


Es posible que una persona sea beneficiaria de la prisión domiciliaria que indica este art 38G del Cod Penal, así el delito esté dentro de los indicados en el artículo 68A del mismo código. Es decir, cualquier persona que haya cometido alguno de los delitos mencionados en el 68A, puede acceder a la prisión domiciliaria, siempre y cuando el delito cometido no se mencione en la lista del artículo 38G.



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