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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 16. Mandato para la recolección de los datos

Quienes producen estadísticas oficiales tendrán la facultad de seleccionar las fuentes de los datos sobre la base de consideraciones técnicas y podrán recopilar directamente de las fuentes de los datos necesarios para compilar las estadísticas oficiales. Los productores de estadísticas oficiales procurarán hacer uso de los datos disponibles en el SEN y podrán en todo caso acudir a otras fuentes, si lo consideran necesario.   

La recolección de datos se diseñará con la debida consideración de la calidad de las estadísticas, los costos del suministro de datos y la carga de respuesta.   

Independientemente de los métodos y las fuentes de recopilación de datos, los datos obtenidos por los productores de estadísticas oficiales estarán bajo su custodia, debiendo ser procesados, almacenados y difundidos garantizando en todo momento lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012 y las normas que las modifiquen o sustituyan y, en el caso del Dane, la reserva estadística contenida en el Capítulo V de la presente ley y en general las demás disposiciones incluidas en la ley.   

Parágrafo. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), brindará apoyo técnico al Ministerio del Interior para el fortalecimiento de los autocensos de las comunidades étnicas en el país. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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