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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 15. Plan Estadístico Nacional

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) expedirá el Plan Estadístico Nacional (PEN), el cual será el principal instrumento de planeación estadística del país. El Plan Estadístico Nacional contendrá los lineamientos estratégicos y las acciones para el desarrollo estadístico que permitan el logro de los objetivos del SEN. Así mismo, contendrá la oferta de operaciones estadísticas y la demanda no atendida de información.   

El Plan Estadístico Nacional se expedirá cada cinco (5) años, previa concertación y socialización a los integrantes del SEN, para su aplicación progresiva por parte de estos. El Dane podrá revisarlo y ajustarlo cuando lo considere pertinente, para lo cual se requerirá el aval previo del Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional. Este plan deberá ser público y contemplar estrategias para su divulgación y socialización de manera amplia e incluyente.   

Parágrafo. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), dispondrá herramientas técnicas y prestará asesoría a los departamentos y municipios que lo soliciten, en la estructuración de un Plan Estadístico Territorial (PET), el cual será diseñado como un instrumento de planeación territorial e insumo para el desarrollo de la gestión pública. El Dane reglamentará las disposiciones para el diseño de los Planes Estadísticos Territoriales (PET), con altos estándares de calidad, a partir del trabajo colaborativo, la progresividad y la transferencia de capacidades. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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