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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 55 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 55. Responsable de la información

Como entidad rectora del Sistema Estadístico Nacional (SEN), a nivel internacional, el Dane será responsable de informar sobre la producción estadística del país.   

De igualmanera, el Dane articulará la demanda nacional de cooperación en materia de producción estadística y facilitará la realización de alianzas con entidades estadísticas de otros países, sistemas estadísticos y organismos multilaterales, para el fortalecimiento de las capacidades estadísticas nacionales. Así mismo, sistematizará las buenas prácticas nacionales que puedan ser compartidas a nivel internacional, para la mejora de la calidad estadística a nivel regional y global.   

Parágrafo. El Dane realizará la sistematización de las buenas prácticas en materia estadística que puedan ser compartidas a nivel internacional, con base en los principios de solidaridad, autonomía y enfoque de la demanda, en coordinación con los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional. Lo anterior, con el objetivo de suministrar a la sociedad y al Estado estadísticas oficiales de calidad, acordes con los estándares estadísticos internacionales. El Dane dirigirá sus acciones al intercambio de mejores prácticas y de metodologías aplicadas a nivel regional y global que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país. 



Colombia Art. 55 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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