Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones (Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados) Colombia
Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición y finalidad
- Artículo 3o. Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
- Artículo 4o. Ejercicio del monopolio
- Artículo 5o. Titularidad
- Artículo 6o. Principios que rigen el ejercicio del monopolio rentístico por los departamentos
- Artículo 7o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados
- Artículo 8o. Contratos para el ejercicio del monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados
- Artículo 9o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la introducción de licores destilados
- Artículo 10. Ejercicio del monopolio de introducción
- Artículo 11. Seguimiento al ejercicio del monopolio
- Artículo 12. Revocatoria de permisos
- Artículo 13. Rentas del monopolio
- Artículo 14. Participación sobre licores destilados
- Artículo 15. Participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
- Artículo 16. Destinación de los recursos
- Artículo 17. Derechos de explotación
- Artículo 18. Imposición de cargas adicionales
- Artículo 19. Modifíquese el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual...
- Artículo 20. Modifíquese el artículo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual...
- Artículo 21. Cesión del impuesto al consumo
- Artículo 22. Prohibición de impuestos descontables en el impuesto al consumo
- Artículo 23. Medidas de defensa comercial
- Artículo 24. Prácticas restrictivas a la competencia
- Artículo 25. Lucha anticontrabando
- Artículo 26. Señalización
- Artículo 27. Administración y control de las rentas del monopolio
- Artículo 28. Protección especial al aguardiente colombiano
- Artículo 29. Régimen contractual de comercialización de licores oficiales
- Artículo 30. Transición
- Artículo 31. Asociaciones para el ejercicio del monopolio de producción
- Artículo 32. Adiciónese un parágrafo al artículo 468-1 al Estatuto...
- Artículo 33. Iva sobre licores, vinos, aperitivos y similares
- Artículo 34. Propiedad intelectual
- Artículo 35. Certificación de grado alcoholimétrico
- Artículo 36. El artículo 16 de la Ley 30 de 1986 quedará así:...
- Artículo 37. Programas de prevención y tratamiento por consumo de bebidas alcohólicas
- Artículo 38. Requisitos para aperitivos
- Artículo 39. Controles a la cadena de producción y distribución
- Artículo 40. Modifíquese el parágrafo 2o del artículo 18 de la Ley...
- Artículo 41. Pago de impuesto al consumo y participación para venta y distribución de licores
- Artículo 42. Vigencia y derogatorias
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En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con las obligaciones generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
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Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
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Somos una ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA que presta servicios del ICBF, no hacemos parte de la Industria, ni Prestamos ningún Servicios u Operacionales Mercantiles, el ICBF este nos entrega mensualmente una partida de $ en administración para atender programas de Primera Infancia, en nuestros registros contables no los consideramos Ingresos Operacionales porque los recursos debemos ejecutarlos en los programas de ellos, donde nos indican en que utilizarlos, y los excedentes debemos devolverlos, en estas circunstancias debemos tener REVISOR FISCAL? nuestros estatutos nos solicitan un Fiscal, que es un miembro de la comunidad que hace veeduría sobre los recursos.. La pregunta sigue sien estamos obligados a tener Revisor Fiscal ?
Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores La Nación se asocia a la reconstrucción social del municipio de Bojayá Se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al portePublique la información de sí mismo
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