Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones (Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados) Colombia
Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición y finalidad
- Artículo 3o. Monopolio sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
- Artículo 4o. Ejercicio del monopolio
- Artículo 5o. Titularidad
- Artículo 6o. Principios que rigen el ejercicio del monopolio rentístico por los departamentos
- Artículo 7o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados
- Artículo 8o. Contratos para el ejercicio del monopolio como arbitrio rentístico sobre la producción de licores destilados
- Artículo 9o. Monopolio como arbitrio rentístico sobre la introducción de licores destilados
- Artículo 10. Ejercicio del monopolio de introducción
- Artículo 11. Seguimiento al ejercicio del monopolio
- Artículo 12. Revocatoria de permisos
- Artículo 13. Rentas del monopolio
- Artículo 14. Participación sobre licores destilados
- Artículo 15. Participación sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores
- Artículo 16. Destinación de los recursos
- Artículo 17. Derechos de explotación
- Artículo 18. Imposición de cargas adicionales
- Artículo 19. Modifíquese el artículo 49 de la Ley 788 de 2002 el cual...
- Artículo 20. Modifíquese el artículo 50 de la Ley 788 de 2002 el cual...
- Artículo 21. Cesión del impuesto al consumo
- Artículo 22. Prohibición de impuestos descontables en el impuesto al consumo
- Artículo 23. Medidas de defensa comercial
- Artículo 24. Prácticas restrictivas a la competencia
- Artículo 25. Lucha anticontrabando
- Artículo 26. Señalización
- Artículo 27. Administración y control de las rentas del monopolio
- Artículo 28. Protección especial al aguardiente colombiano
- Artículo 29. Régimen contractual de comercialización de licores oficiales
- Artículo 30. Transición
- Artículo 31. Asociaciones para el ejercicio del monopolio de producción
- Artículo 32. Adiciónese un parágrafo al artículo 468-1 al Estatuto...
- Artículo 33. Iva sobre licores, vinos, aperitivos y similares
- Artículo 34. Propiedad intelectual
- Artículo 35. Certificación de grado alcoholimétrico
- Artículo 36. El artículo 16 de la Ley 30 de 1986 quedará así:...
- Artículo 37. Programas de prevención y tratamiento por consumo de bebidas alcohólicas
- Artículo 38. Requisitos para aperitivos
- Artículo 39. Controles a la cadena de producción y distribución
- Artículo 40. Modifíquese el parágrafo 2o del artículo 18 de la Ley...
- Artículo 41. Pago de impuesto al consumo y participación para venta y distribución de licores
- Artículo 42. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Se convierte en política de Estado el Fondo Álvaro Ulcué Chocué Se regula la liquidación, retención, recaudo, distribución y transferencias de las rentas originadas en la explotación de metales preciosos Se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria Se fortalece la educación en cuidados paliativosMejores juristas





si yo tambien soy menor de edad sigue siendo delito ?
Si el abogado contratado no sigue a las personas que se le contrato, si no a un tercero , que se debe hacer?
Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización otorgada por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo que se permite estar por fuera del país con el menor -porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada viaje-, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Según el art 225 de este mismo cod penal, la sanción por los delitos de injuria y calumnia puede evitarse si se hace a tiempo una rectificación de lo que se dijo, esto evita en la mayoría de los casos que se condene penalmente a quien injurió o calumnió a otro. No obstante es bueno saber que esta rectificación no implica la desprotección total de los derechos de la víctima, ya que, además de la acción penal, existe la acción civil de reparación, que no desaparece por la retractación de los autores de la injuria o la calumnia ante las autoridades penales. Es decir, así no se pueda llegar a una condena penal porque la persona se disculpó, es posible reclamar que pague una indemnización en dinero ante la jurisdicción civil, ya que ante esta no se puede retractar la persona para evitar ser condenada.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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