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Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 12. Consejería presidencial para la participación de las personas con discapacidad

Son funciones de la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, las siguientes:

1. Apoyar al Presidente, al Vicepresidente de la República, al Jefe de Gabinete y al Director del Departamento, en la orientación y coordinación con las entidades competentes, para la formulación e implementación de las diferentes políticas públicas de discapacidad, en el marco de la agenda de desarrollo sostenible (ODS) 2030.

2. Ejercer como instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1145 de 2007.

3. Coordinar y articular a las instancias y actores que hacen parte del Consejo Nacional de Discapacidad (CND); establecido por la Ley 1145 de 2007 como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.

4. Coordinar y articular acciones para el establecimiento de un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación a la inclusión social de personas con discapacidad y la implementación del observatorio nacional de inclusión de discapacidad.

5. Establecer, en coordinación con actores e instancias gubernamentales y no gubernamentales, sector privado, y sociedad civil, lineamientos y recomendaciones que permitan avanzar hacia un sistema de inclusión social de las personas con discapacidad.

6. Coordinar con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional -APC, la gestión de recursos y apoyo técnico internacional, así como la realización de alianzas público- privadas, que fortalezcan el diseño, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos para la inclusión de la población con discapacidad.

7. Coordinar y articular el desarrollo de estrategias de comunicación y difusión, que promuevan los principales logros, avances y desafíos en materia de inclusión, así como la visibilización de los talentos y capacidades de las personas con discapacidad.

8. Liderar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás instancias competentes, la representación del país en los escenarios e instancias internacionales respecto a derechos e inclusión de las personas con discapacidad y a compromisos internacionales asumidos por Colombia en la materia.

9. Coordinar la promoción y adopción del enfoque diferencial de discapacidad en las distintas políticas públicas, programas, observatorios y sistemas nacionales de información estadística en coordinación con las entidades competentes.

10. Coordinar y articular el seguimiento al cumplimiento de la normatividad actual en materia de inclusión de las personas con discapacidad y proponer ante las entidades competentes los ajustes pertinentes.

11. Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes el diseño e implementación de estrategias que promuevan el acceso efectivo de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a la oferta institucional del Estado.

12. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República, Vicepresidente, el Jefe de Gabinete y el Director del Departamento.

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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias


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