Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias (Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias) Colombia
Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Ámbito de aplicación
- Artículo 3o. Concepto de garantía mobiliaria y ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Limitaciones al ámbito de aplicación
- Artículo 5o. Garantías mobiliarias sobre muebles adheridos o destinados a inmuebles
- Artículo 6o. Bienes en garantía
- Artículo 7o. Obligaciones garantizadas
- Artículo 8o. Definiciones
- Artículo 9o. Medios de constitución
- Artículo 10. Capacidad para constituir la garantía
- Artículo 11. Inscripción en un registro especial
- Artículo 12. Título ejecutivo
- Artículo 13. Derecho sobre los bienes originalmente en garantía y los bienes derivados o atribuibles
- Artículo 14. Contenido del contrato de garantía mobiliaria
- Artículo 15. Mensajes de datos
- Artículo 16. Firma electrónica
- Artículo 17. Garantía sobre bienes futuros
- Artículo 18. Derechos y obligaciones del garante
- Artículo 19. Derechos y obligaciones del acreedor garantizado
- Artículo 20. Obligación de información del acreedor garantizado
- Artículo 21. Mecanismos para la oponibilidad de la garantía mobiliaria
- Artículo 22. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición
- Artículo 23. Garantías mobiliarias sobre créditos
- Artículo 24. Oponibilidad de las garantías sobre créditos y cesiones de créditos y cuentas por cobrar
- Artículo 25. Solvencia del deudor del crédito
- Artículo 26. Acuerdo de limitación a la transferencia del crédito
- Artículo 27. Inalterabilidad de la relación jurídica subyacente
- Artículo 28. Pago del crédito cedido o gravado, notificación y prueba razonable de la garantía o cesión en garantía
- Artículo 29. Notificación y pago de la garantía mobiliaria sobre créditos o cesión de créditos en garantía
- Artículo 30. Excepciones oponibles por el deudor del crédito
- Artículo 31. Constitución y oponibilidad de la garantía sobre obligaciones distintas a sumas de dinero
- Artículo 32. Cumplimiento de la obligación distinta al pago de sumas de dinero
- Artículo 33. Oponibilidad de una garantía mobiliaria sobre bienes en manos de un tercero depositario
- Artículo 34. Constitución y oponibilidad de la garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas bancarias
- Artículo 35. Oponibilidad de la garantía sobre bienes corporales o incorporales no regulados en los artículos anteriores
- Artículo 36. Oponibilidad de la garantía sobre derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
- Artículo 37. Método de conversión de garantías
- Artículo 38. El registro
- Artículo 39. Características del registro
- Artículo 40. Autorización para realizar la inscripción
- Artículo 41. Formulario de registro
- Artículo 42. Vigencia de la inscripción
- Artículo 43. Requisitos de la inscripción de la garantía mobiliaria de adquisición
- Artículo 44. Derechos de registro
- Artículo 45. Acceso al registro
- Artículo 46. Solicitudes ante el registro
- Artículo 47. Convenios
- Artículo 48. Prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía
- Artículo 49. Prelación y otros derechos
- Artículo 50. Las garantías reales en los procesos de reorganización
- Artículo 51. Las garantías reales en los procesos de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización
- Artículo 52. Las garantías reales en los procesos de liquidación judicial
- Artículo 53. Protección al comprador o adquirente
- Artículo 54. Prelación de la garantía mobiliaria de adquisición
- Artículo 55. Reglas adicionales sobre la prelación de las garantías mobiliarias
- Artículo 56. Prelación obligaciones fiscales y tributarias
- Artículo 57. Competencia
- Artículo 58. Mecanismos de ejecución
- Artículo 59. Ejecución de una garantía mobiliaria sobre bienes inmuebles por destinación o muebles por anticipación
- Artículo 60. Pago directo
- Artículo 61. Aspectos generales
- Artículo 62. Procedencia
- Artículo 63. Enajenación en la ejecución especial de la garantía
- Artículo 64. Entidades autorizadas para conocer de la ejecución especial de la garantía
- Artículo 65. Procedimiento de ejecución especial de la garantía
- Artículo 66. Oposición a la ejecución
- Artículo 67. Trámite de la oposición
- Artículo 68. Entrega de los bienes objeto de la garantía
- Artículo 69. Venta de bienes en garantía
- Artículo 70. Aplicación del producto de la venta de los bienes en garantía
- Artículo 71. Acuerdos sobre las condiciones de la venta o martillo
- Artículo 72. Derecho a la terminación de la ejecución
- Artículo 73. Ejercicio abusivo de los derechos del acreedor
- Artículo 74. Subrogación
- Artículo 75. Ejercicio de los derechos que otorga la garantía
- Artículo 76. Cancelación de la inscripción
- Artículo 77. Restitución de tenencia por mora
- Artículo 78. Solución alternativa de controversias
- Artículo 79. Sitios de internet
- Artículo 80. Reglamentación de los sitios de internet
- Artículo 81. Martillo
- Artículo 82. Preferencia de la ley
- Artículo 83. Ley aplicable en caso de conflicto de leyes
- Artículo 84. Aplicación de la ley a las garantías mobiliarias que se constituyan a partir de la vigencia de la ley
- Artículo 85. Aplicación de la ley a las garantías mobiliarias constituidas antes de la vigencia de la ley
- Artículo 86. Modifíquese el inciso 3o del artículo 2o de la Ley 1231 de...
- Artículo 87. Adiciónese el artículo 7o de la Ley 1231 de 2008, con el...
- Artículo 88. Modifíquese el artículo 8o de la Ley 1231 de 2008, el cual...
- Artículo 89. Solvencia obligatoria para las empresas de factoring
- Artículo 90. El registro deberá operar a los seis (6) meses a partir de la...
- Artículo 91. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de...
Otras regulaciones
Se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento La nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de trujillo, departamento del valle del cauca Se establecen acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad Se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas MilitaresMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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