Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía (Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía) Colombia
Se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Actores de la vía
- Artículo 3o. Educación vial
- Artículo 4o. Adiciónese un literal (i) al artículo 13 de la Ley 115 de 1994,...
- Artículo 5o. Adiciónese un literal (f) al artículo 14 de la Ley 115 de 1994,...
- Artículo 6o. Adiciónese un literal (k) al artículo 16 de la Ley 115 de 1994,...
- Artículo 7o. Adiciónese un literal (i) al artículo 30 de la Ley 115 de 1994 y adiciónense...
- Artículo 8o. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 30 de 1992, el cual...
- Artículo 9o. Modifíquese el artículo 56 de la Ley 769 de 2002, el cual...
- Artículo 10. Contenidos de los programas de educación vial
- Artículo 11. Servicio social en seguridad vial
- Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial
- Artículo 12 A. Programa Pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial
- Artículo 13. Establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas
- Artículo 14. Medios de comunicación
- Artículo 15. Participación comunitaria,
- Artículo 16. Intervención de la comunidad en la vía
- Artículo 17. Compromiso comunitario
- Artículo 18. Portal de la seguridad vial
- Artículo 19. Tarjeta de compromiso personal con la seguridad vial
- Artículo 20. Incentivos al compromiso con la seguridad vial
- Artículo 21. Mapas de siniestralidad vial
- Artículo 22. Énfasis en planes de desarrollo
- Artículo 23. Rendición de cuentas
- Artículo 24. Fuentes de financiación
- Artículo 25. Vigencia y derogatorias
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?
El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.
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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
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