Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución Artículo 15 Colombia
Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución
Artículo 15.
El Gobierno Nacional establecerá como período de transición dos años, para aquellas entidades que como efecto de esta Ley superen las relaciones intereses/ahorro operacional del 60% y saldo de la deuda/ingresos corrientes del 80%. Durante el primer año, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la deuda neta de estas entidades no podrá incrementarse por encima del 60% de la variación del índice de precios al consumidor (IPC) proyectado por el Banco de la República para la respectiva vigencia.
Para el segundo año, su deuda neta no podrá aumentar más que el equivalente al 40% de la variación del mismo IPC. Si fueren a sobrepasar estos crecimientos las entidades deberán solicitar autorizaciones de endeudamiento al Gobierno Nacional.
Colombia Art. 15 Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento Ley 358 de 1997
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Régimen para los Distritos Especiales Artículo 30. Requisitos para ser alcalde distrital Se reglamentan los Estados de Excepción Artículo 1o. Ámbito de la ley Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 15. Comercio ilícito de productos de tabaco Régimen para los Distritos Especiales Artículo 96. Extensión del régimen de zonas francas Régimen para los Distritos Especiales Artículo 37. Creación de localidadesRecomendados
Se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino Artículo 17. Vigencia Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución Artículo 13. Se crea el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución Artículo 8o. Se reglamenta el artículo 364 de la Constitución Artículo 12.Publique la información de sí mismo
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