Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación ) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional
- Artículo 1o. Para todos los efectos legales, entiéndese por ejercicio de la...
- Artículo 2o. Quien dentro del territorio de la República de Colombia ejerza o...
- Artículo 3o. Están legalmente autorizados para obtener el certificado de...
- Artículo 4o. Están impedidos para usar el título de estadístico,...
- Artículo 5o. Las firmas comerciales destinadas al tratamiento de información...
- Artículo 6o. La planeación, dirección, ejecución, supervisión...
- Artículo 7o. Las Entidades o Sociedades Industriales o Comerciales o de...
- Artículo 8o. Toda entidad, sociedad industrial, comercial o de investigación...
- Artículo 9o. Los jefes de las dependencias relacionadas con las estadísticas de las...
- Artículo 10. En las propuestas, licitaciones o concursos públicos del tratamiento...
- Artículo 11. Los docentes vinculados a la educación formal de bachillerato que...
- Artículo 12. La autoridad respectiva exigirá por lo menos un Estadístico con...
- Artículo 13. Quienes sin llenar los requisitos exigidos en la presente ley ejerzan la...
- Artículo 14. Créase el Consejo Profesional de Estadística, el cual...
- Artículo 15. El Consejo Profesional de Estadística, tendrá su sede...
- Artículo 16. El Consejo Profesional de Estadística de Colombia contará...
- Artículo 17. Nómbrese a la Asociación Colombiana de Estadísticos como...
- Artículo 18. El departamento jurídico de la Dirección Nacional de...
- Artículo 19. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
- Artículo 20. La presente ley rige a partir de su expedición. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto Ley General de Archivos Se rinde honores al señor General José Antonio Anzoátegui y se le reconoce como figura ejemplar de la patria Se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1998Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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- Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.
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