Se reglamenta la profesión de Administrador Público Artículo 14 Colombia
Se reglamenta la profesión de Administrador Público
Artículo 14. Faltas disciplinarias contra el respeto debido a la función pública
Constituyen faltas contra el respeto debido a la función pública o administrativa, las injurias y acusaciones temerarias contra los Servidores, Funcionarios o Administradores Públicos y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio de reprochar comedidamente o denunciar por los canales competentes las faltas cometidas por dichas personas.VIGENCIA.
Colombia Art. 14 Se reglamenta la profesión de Administrador Público y se deroga la Ley 5ª de 1991 Ley 1006 de 2006
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se reglamenta el voto programático y se dictan otras disposiciones Artículo 8o. Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 38. Integración del proceso de registro Estatuto Disciplinario Policial Artículo 73. Inspección Delegada Especial de la Dirección General El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 81. Peritos y avaluadoresRecomendados
Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado Artículo 9o. Desistimiento Se reglamenta la profesión de Administrador Público Artículo 12. Faltas disciplinarias contra la dignidad de la profesión Se expide la ley general de educación Artículo 9o. El derecho a la educación Código de Comercio Artículo 297. Efectos por infracción de solicitud de autorización en la sociedad colectiva Se reglamenta la profesión de Administrador Público Artículo 11. Deberes profesionales del administrador públicoPublique la información de sí mismo
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