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Se rinde Homenaje a Su Santidad Juan Pablo II Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Se rinde Homenaje a Su Santidad Juan Pablo II
Artículo 3o.

Autorícese al Gobierno Nacional para que incluya, dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para el Fondo de Publicaciones del Congreso de la Republica, Senado, con el fin de publicar una edición de 2.500 ejemplares que difundan, entre otros, aspectos de la vida de Su Santidad y las 14 Encíclicas papales de Juan Pablo II como mensaje de reconciliación entre las naciones y de respeto a la libertad de cultos. 200 ejemplares de dichos libros se repartirán entre bibliotecas públicas, parroquias y comunidades religiosas del país y los 500 restantes se repartirán, 1 para cada uno de los miembros del Congreso de la República y los que sobren quedarán a disposición del Fondo de Publicaciones del Congreso, quien podrá distribuirlos como considere pertinente.

Colombia Art. 3o Le rinde Homenaje a Su Santidad Juan Pablo II
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Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.


Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.


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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro


Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?


El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.


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