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Sobre régimen político y municipal Artículo 307 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Sobre régimen político y municipal
Artículo 307.

Por regla general una misma persona no puede desempeñar a un tiempo dos o más destinos remunerados. Se exceptúan los casos siguientes:

1. Los empleados políticos y administrativos de cualquiera clase o categoría podrán ser nombrados profesores en los establecimientos de instrucción pública;

2. Pueden también ser nombrados miembros de juntas de beneficencia o caridad;

3. Pueden confiarse a una misma persona los destinos de Recaudador de rentas nacionales, Colector de rentas del Departamento y Tesorero Municipal;

4. Puede confiarse a una misma persona una oficina telegráfica y una o más de recaudación de cualquiera clase de rentas;

5. Puede un individuo ser a la vez Personero Municipal y telegrafista;

6. Puede un individuo servir a la vez los destinos de Secretario del Alcalde, de juez y del Concejo Municipal, cuando la autoridad competente refunda esos destinos;

7.



8. Los individuos que sean miembros de corporaciones formadas por elección podrán desempeñar otros destinos mientras éstas no estén reunidas, sin dejar vacante supuesto, salvo lo dispuesto para casos especiales en la Constitución.

El cargo de Concejero Municipal es compatible con cualquier empleo, a excepción de aquellos empleos remunerados, en que la provisión del puesto incumbe al mismo Concejo.



Colombia Art. 307 Sobre régimen político y municipal
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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​Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.


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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses


no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,


Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.


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