Sobre régimen político y municipal Artículo 307 Colombia
Sobre régimen político y municipal
Artículo 307.
Por regla general una misma persona no puede desempeñar a un tiempo dos o más destinos remunerados. Se exceptúan los casos siguientes:
1. Los empleados políticos y administrativos de cualquiera clase o categoría podrán ser nombrados profesores en los establecimientos de instrucción pública;
2. Pueden también ser nombrados miembros de juntas de beneficencia o caridad;
3. Pueden confiarse a una misma persona los destinos de Recaudador de rentas nacionales, Colector de rentas del Departamento y Tesorero Municipal;
4. Puede confiarse a una misma persona una oficina telegráfica y una o más de recaudación de cualquiera clase de rentas;
5. Puede un individuo ser a la vez Personero Municipal y telegrafista;
6. Puede un individuo servir a la vez los destinos de Secretario del Alcalde, de juez y del Concejo Municipal, cuando la autoridad competente refunda esos destinos;
7.
8. Los individuos que sean miembros de corporaciones formadas por elección podrán desempeñar otros destinos mientras éstas no estén reunidas, sin dejar vacante supuesto, salvo lo dispuesto para casos especiales en la Constitución.
El cargo de Concejero Municipal es compatible con cualquier empleo, a excepción de aquellos empleos remunerados, en que la provisión del puesto incumbe al mismo Concejo.
Colombia Art. 307 Sobre régimen político y municipal
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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