Imprimir


Nombre: ɪus Statera Abogados

11   13
Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 20/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3014502210

Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados

Cordial saludo

Como lo indica el primer párrafo del articulo son: "...el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato...", estamos para servir.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Hola buenas tardes tengo una inquietud. trabajo diez horas diarias hace 13 años incluyendo las del almuerzo, me pagan las dos horas extras. mi jefe verbalmente me dijo que en ese lapso de tiempo me daba para el almuerzo pero hace un mes me quito ese aporte alegando que no era obligación del negocio que debo hacer según sus criterios? necesito orientación..."

Respondemos: Se llama auxilio de alimentación, se debe revisar si en el contrato quedo descrito, respecto a las horas extras es complicado demostrarlas en un proceso ante juez laboral.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Cordial saludo

Ante su pregunta: "...En el articulo 83 régimen de propiedad horizontal puede la administración capitalizar los intereses por deuda, por el no pago de unas cuotas de administración ,tengo entendido que dichas cuotas dan lugar al cobro de interés moratorio ,pero no se debe cobrar sobre el capital acumulado si no sobre el capital individualmente separado de cada una de las expensas mensuales, estas constituyen una obligación nueva respecto a las anteriores..."

Respondemos: Exactamente!, lo que usted nombra de cobrar interés sobre capital y que este no se podrá acumular anualmente se llama interés compuesto, pero en P.H, solo podrán cobrar interés sobre capital adeudado, manejamos P.H a nivel a nacional, especialistas en urbanístico, inmobiliario y P.H, si la Administración provisional realiza dicha acciones el copropietario podrá iniciar demanda civil.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Si se vendió un lote de terreno tomando de otro de mayor extención cómo cuerpo cierto,pero si se específico los metros a vender en escritura de venta.el comprador después del tiempo hace reclamación del resto del lote haciendose usufructado ,del mismo, reclamando cuerpo cierto,? Aplicaría la reclamación..."

Respondemos: En este tipo de contratos, se debe dejar en el mismo contrato la extensión del lote, y antes de eso haber realizado un avaluó en el cual fuera equilibrado el valor del negocio entre las partes, se deberá revisar el avaluó de los bienes, extensión ofrecida por parte del que vendió. Si tiene el contrato firmado ante notaria y las escrituras con gusto las podemos revisar y si tienen los mapas de agustin codazi y valor comercial de los inmuebles.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Hola mi pregunta es la siguiente firme un convenio con la empresa para hacer una capacitación pero me retire, ellos pueden descontarse la capacitación de mi liquidación, de hecho me indican que no me toca nada, puede quitarme toda la liquidación, es legal?..."

Respondemos: ¿Se firmo un contrato por dicha capacitación?, un ejemplo Nosotros como Firma Capacitamos a X empresa, para eso media un contrato aparte de una consultoria o representación en procesos, si tiene la documentación con gusto podemos revisarla y darle certeza de lo que necesita saber.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Cordial saludo

Ante su pregunta: "...hola, buenas noches. Me podrían dar una explicación sobre este articulo 40, no lo entiendo muy bien lo que quiere decir..."

Respondemos: Los documentos por ejemplo de registro de una S.A.S, de inscripción de la misma, como de las actas estas deben ser autenticadas ante notario por todos los socios, pero sino lo hicieran, deben asistir todos los socios ante la CCB y allá ante esta entidad le harán la presentación personal y se entenderá como auténticos.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buen día, gracias por su respuesta. ¿Cómo debe proceder un inspector de policía municipal ante el cerramiento de un camino veredal público con broche, cadena y candado, por parte de un particular que aduce ser el dueño del camino..."

Respondemos: Primero se debe interponer la denuncia ante estos, también ante la defensoria del espacio publico en la alcaldía, y también una acción popular, manejamos estos asuntos a nivel nacional, también tenemos alianza con la policía nacional, y el inspector primero hará un acercamiento conciliatorio en caso de no proceder, hará diligencia de la recuperación del espacio publico, cuente con nosotros con gusto le guiamos.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Una aseguradora puede objetar el pago del seguro de vida después de 2 años por un error en la solicitud de asegurabilidad sobre el estado de salud..."

Respondemos: No puede, el termino que establece el CODIGO GENERAL DEL PROCESO según articulo 626 es de UN MES, por la reclamación presentada por el beneficiario o asegurado de la póliza de seguros o pagar la indemnización solicitada, ya lo que le compete al demandante que este tipo de procesos suelen demorar mucho tiempo es la carga probatoria, dentro del mismo proceso.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Cordial saludo

Ante su pregunta: "...y si no tengo solvencia económica para pagar que puedo hacer..."

Respondemos: En dado caso se debe llegar revisión y posible acuerdo, todo eso iría dentro de la solicitud, manejamos estos asuntos a nivel nacional con gusto le podemos guiar.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Cordial saludo

Ante su pregunta: "...por q niega la libertad condicional un juez de penas y medidas, si cumple con el lleno de los requisitos el condenado..."

Respondemos: Se debe revisar si es por el carácter objetivo o subjetivo, en el mismo auto que emite el juez explica sus razones y con base a eso se podrá revisar y reestructurar la solicitud, contamos con abogados especializados en penal que le guiaran y ayudaran con la solicitud ante el a-quo.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Página: 1 ... 4 5 6 7 ... 23
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo

Sr (a) dando respuesta a la siguiente pregunta:

"...buenos dias, tengo embargada mi parte de una sucesión de bien inmueble; en caso de llegar al remate del bien, se ramata solo la parte correspondiente a mi nombre o el 100% del inmueble?, pues el valor de la deuda es mayor al valor comercial de la parte que me corresponde de ese bien inmueble, gracias..."

Respondemos en los siguientes términos: El acreedor tendrá que reconocer como deudor al heredero inicialmente, debe tenerse en cuenta que no hubiere prescrito la obligación y posterior a ese reconocimiento se le concederá el beneficio de separación del inmueble el cual se inscribirá en el registro del mismo. Debe tener en cuenta que el acreedor únicamente podrá reclamar la obligación pendiente y no pagada del heredero deudor, no podrá alegar o exigir la porción de los demás herederos, ejemplo: Usted MARIA tiene otros 4 hermanos, son 5 herederos o legitimarios de la sucesión, a usted le correspondería un 20% del total del patrimonio, el acreedor podrá exigir ese 20% que le corresponde por ley a usted como parte de pago de la obligación.

Con gusto podemos ampliar la explicación, contáctenos. Estamos a su servicio.

La última vez era editado: 16/07/21 19:15:52

Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   1

buenos dias, tengo embargada mi parte de una sucesión de bien inmueble; en caso de llegar al remate del bien, se ramata solo la parte correspondiente a mi nombre o el 100% del inmueble?, pues el valor de la deuda es mayor al valor comercial de la parte que me corresponde de ese bien inmueble, gracias

0   0

Cordial saludo,

A su pregunta: "Cordial saludo, una pregunta, en un caso de derecho administrativo se puede revocar solamente la facultad de recibir dinero otorgada en el poder al abogado sin revocar el poder en su totalidad, o hay que revocarlo todo?"

Respondemos: En principio todo, y esto implicaría un incumplimiento del contrato.

Atentamente,

Mario Montenegro

Si usted gusta, puede guardar nuestros datos de contacto para que nos escriba cuando lo necesite.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Cordial saludo, una pregunta, en un caso de derecho administrativo se puede revocar solamente la facultad de recibir dinero otorgada en el poder al abogado sin revocar el poder en su totalidad, o hay que revocarlo todo?

0   0

Buenas noches me disculpo ,bueno tengo una propuesta que me han hecho y es la siguiente

me deben una suma de dinero y me deudor me manifestó que tenia girada a su favor una letra de cambio por suma mayor que la que a mi me adeuda, y me propuso que me cedía en garantía el mencionado titulo valor .

¿puedo aceptarle la propuesta, es decir mi acreencia en realidad queda asegurada?

bendiciones quedo atenta.

0   0

que puedo hacer para recuperar el valor de una letra el caso es el siguiente el 2 de enero del 2021 me endosaron una letra de cambio que tenia fecha de vencimiento el día 2 enero del 2015.Inicie el proceso ejecutivo y aun cuando me habían dicho que allí no se podía proponer excepciones, efectivamente las propusieron ,las cuales prosperaron perdiendo yo el pleito? como puedo hacer para recuperar el valor de esta letra?

0   0

Buenas tardes qué pasa si el comisario de familia fija cuota provisional de alimentos en el 2015 y el papa no ha respondido la obligación se puede incitar ejecutivo de alimentos y cuánto tiempo duran los provisionales

0   0

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Cómo se puede demostrar que una relación laboral terminó, con un empleado (panadero) que duró tres años desde el año 1995 , se le hizo los pagos respectivos de seguridad social ante el seguro social, salud, salarios y el retiro se firmó con sus respectivos documentos con contador público (El contador público lamentablemente falleció por edad avanzada). Los documentos en cuestión fueron conservados por 10 años aproximadamente desde la fecha del retiro..."

Respondemos: Los documentos e información deben ser guardados en un periodo de 10 años y luego en medios digitales, con gusto podemos guiarle, con pruebas documentales que demuestran la terminación de dicha relacion laboral.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Cordial saludo

ante su pregunta: "...Buen dia, tengo un proceso judicial por una deuda pasada de la cual se emitió un embargo a mi apto, la deuda es claramente menor al valor del apto, el embargo se realiza parcial? o como se hace en estos casos donde el bien embargable es mayor a la deuda..."

Respondemos: Los remanentes, ese dinero le debe ser entregado a usted bajo un titulo. Si el valor es inferior en altas proporciones lo mejor es llegar a un acuerdo con el demandante. Explicación: Su bien esta avaluado catastralmente que es el precio que se fija para el remate en $100.000.000 millones, y el proceso estimado en 85 millones, se realiza el remate al mejor postor y posterior a eso se le dan los remanentes a usted bajo un titulo que lo otorga el juzgado, con gusto le podemos guiar y asesorarle de las mejores formas de que su inmueble no sea rematado en estas instancias.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buen dia, tengo un proceso judicial por una deuda pasada de la cual se emitió un embargo a mi apto, la deuda es claramente menor al valor del apto, el embargo se realiza parcial? o como se hace en estos casos donde el bien embargable es mayor a la deuda.

0   0

Buenas noches,

TEMA Soportes de una relación laboral deben conservarse de una Panadería, aunque está no exista desde el año 2004.

Cómo se puede demostrar que una relación laboral terminó, con un empleado (panadero) que duró tres años desde el año 1995 , se le hizo los pagos respectivos de seguridad social ante el seguro social, salud, salarios y el retiro se firmó con sus respectivos documentos con contador público (El contador público lamentablemente falleció por edad avanzada). Los documentos en cuestión fueron conservados por 10 años aproximadamente desde la fecha del retiro.

Hoy no se tienen copias de dichos documentos, pues en ese momento no se contaban con medios técnicos para su reproducción. Solo se consigue con la Cámara de Comercio la cancelación del comercio/negocio con fecha de 30 de marzo del año 2004 al que hace referencia la relación laboral y Colpensiones nos están pidiendo soportes de retiro? Ayuda por favor, Gracias.

0   0

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...En una demanda de filiación natural con petición de herencia se ´puede aplicar la suspencion de la prescripción de la caducidad..."

Respondemos: la prescripción no sigue contabilizando términos, si ya esta impetrada la demanda, ¿Caducidad dentro del proceso porque falta a realizar que tipo de acciones?. Si se refiere a que hay un desinterés por el accionante y se quiere alegar el desistimiento tácito es otra figura.

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

buenas noches mi pregunta es ...En una demanda de filiación natural con petición de herencia se ´puede aplicar la suspencion de la prescripción de la caducidad.por tratarse de un menor de edad.

0   0

Cordial saludo

Ante su pregunta "...Buenas tardes, tengo 16 años y sufro de maltrato físico y psicológico, aunque el físico no es habitual. Mi mamá tiene mi custodia y se fue del país hace rato, y estoy obligado a vivir con mi papá, cosa que afecta a mi salud. ¿Que puedo hacer?..."

Respondemos: Si es reciente el maltrato en medicina legal le dan prioridad, pero póngalo en conocimiento de la policía al momento de los hechos o después los cuales deben llegar con una patrulla y trasladarlo, en el lugar de los hechos debe asistir también infancia y adolescencia, después de eso de oficio la comisaria puede abrir investigación, si se da de conocimiento por infancia y adolescencia, también puede llamar para que conozca a bienestar familiar y cuando estén los servidores, pedir acompañamiento de personería, hay muchas opciones de las cuales pueden ser su solución, respecto a la situación de su madre que tiene la custodia y se fue del país dejándolo con su padre, la irresponsabilidad de esta acarrea en sanciones legales contra esta.

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp, al Facebook, o al correo electrónico podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buenas tardes, tengo 16 años y sufro de maltrato físico y psicológico, aunque el físico no es habitual. Mi mamá tiene mi custodia y se fue del país hace rato, y estoy obligado a vivir con mi papá, cosa que afecta a mi salud. ¿Que puedo hacer?

Gracias de antemano

0   0

Buenas tardes, en el día de hoy la arrendataria de un apartamento que tengo en arriendo me informa que va hacer entrega del apartamento a 31 de agosto de 2020, pero su fecha de terminación es 31 de Diciembre de 2020, aduce que va a ser trasladada por su empresa, pero no quiere asumir la clausula de incumplimiento al momento de la restitución del inmueble a 31 de agosto, la exime el traslado de pagar la clausula de incumplimiento o puede aducir esta como caso fortuito o fuerza mayor contemplado en el articulo 64 del código civil. Yo no me negué a recibirle el apartamento pero le comuniqué que debía pagar la clausula de incumplimiento y me dice que porque ella va a pagar por meses de arriendo de un inmueble que no va a habitar, paro está incumpliendo el contrato que termina es hasta el 31 de Diciembre de 2020. Agradezco su colaboración.

0   0

Buen día, ante su pregunta : "...Buenas tardes. Soy una persona de más de 65 años vivo en mi casa con mi esposo de 67 años tenemos arrendado un apartamento a una señora y sus tres hijos uno de ellos menor de edad..."

Respondemos: Totalmente falso lo que aduce la señora, desde el 1 de julio del presente año no tiene derecho a nada, ni hay imposibilidad de hacer el lanzamiento, en dado caso, puede contactarnos y con todo gusto le podemos guiar, en este momento por incumplimiento se puede terminar el contrato y si hay una negativa de abandonar el inmueble iniciar de forma inmediata el proceso civil de restitución de bien inmueble arrendado.

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp , al Facebook , o al correo electrónico  podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Abogado titular


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buenas tardes. Soy una persona de más de 65 años vivo en mi casa con mi esposo de 67 años tenemos arrendado un apartamento a una señora y sus tres hijos uno de ellos menor de edad. Ella no ha pagado puntualmente el arriendo ni tampoco los servicios públicos cuando se le hace reclamo es grosera y me insulta. Le pedí el apartamento y me dijo que esta en cuarentena y no se va a ir por que tiene derecho a quedarse tres meses sin pagarme nada. Yo me siento presa en mi casa porque no puedo bajar las escaleras no se si es cierto que esta contagiada que puedo hacer el contrato se vence el 12 de septiembre. Gracias

0   0

Buenas tardes, mi pregunta es tengo una familiar detenido por hurto calificado fue condenado a 16mese y 15dias se puede solicitar la prision domiciliaria o libertad condicional

0   0

Buenas tardes, tengo una pregunta

en el caso de que fallezca un hombre y al momento de que sus hijos quieren iniciar sucesión intestada un bien estaba bajo secuestro, el secuestre alega tener posesión material del bien y que le realizó mejoras útiles, qué procede ante esta situación?

0   0

BUENAS TARDES.

soy medico en un hospital del estado, compre una póliza de cumplimiento. Mi pregunta es: puedo terminar mi contrato por prestación de servicios aun faltando varios meses para terminarlo?, siendo que mi salud se puede ver afectada o hasta pueda morir por el covid 19?

0   0

Buenos días.

De antemano agradezco su amable apoyo jurídico para mi caso el cual me tiene agobiada:

Tomé en arriendo un local comercial para destinarlo para comidas rápidas firmé un contrato por un año ( el contrato es de los que se compra en la papelería, no tiene claúsula de fuerza mayor, tiene una claúsula de incumplimiento de contrato por 1 millón de pesos, el canon de arriendo es de 500.000 y tiene como soporte letras de cambio firmadas hasta la finalización del contrato que es en Septiembre de este año.).

En este momento llevo 7 meses con el local y la verdad no cuento con los recursos para continuar pagando arriendo ya que por la pandemia no puedo dar venta al público y aunque he ofrecido servicio a domicilio no ha funcionado por lo cual solicito de su orientación para conocer cómo puedo gestionar para entregar el local a la arrendataria sin pagar la claúsula de incumplimiento de contrato y solicitar todas las letras firmadas a mi nombre .

Muchas gracias por su asesoría.

Cordialmente,

Andrea Lancheros Buitrago

[email protected]

celular 3222032022

0   0

Buenos días, como se clasifica el sujeto activo:

Según el numero:

Según la calidad:

Gracias.

0   0

Buenas noches, una consulta si firmo un acuerdo de terminación de contrato con efectos de transacción, en medio de esta crisis esto es legal.Se firma por ser un despido sin justa causa, pero no se tenia presente la crisis actual del país. Gracias

0   0

Buenas noches señora Andrea, las empresas en liquidación de igual forma deben pagar la indemnización al empleado por la causales taxativas en el C.S.T.

CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

-hola llevo actualmente dos meses en una compañía y me informan hace un par de dias que van a hacer el cierre de la empresa yo me encuentro por medio de una temporal con contrato por obra o labor , la pregunta es, el cierre se realizara en un mes si me resulta un empleo antes ellos me deben de finalizar contrato con los mismos términos, tambien quiero preguntar si voy a recibir algún tipo de indemnización? muchas gracias.

0   0

Buenas noches, si dice que es el techo del bloque, son arreglos obligatorios de la Copropiedad en cabeza de la administración provisional, en dado caso si hubiera un apartamento encima de usted este arreglo es obligatorio de ese apartamento por presentar los daños dentro de su área privada, como indica al ser ultimo piso debe iniciar la acción legal pertinente por los seguros que adquiere cada Propiedad Horizontal.

CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buenas tardes, definitivamente los daños en la cubierta común le corresponden a la copropiedad. No dude en contactarnos en MBA CONSULTORIA JURIDICA WHATSAPP 3142265454 celular 3105507833


0   0

buena tarde, vivo en el ultimo piso de un edificio en conjunto residencial, tengo humedad por filtración de agua en el techo (cae agua desde hace un año), a quien le corresponde el arreglo, según la administración es a cargo del propietario, llevo dos años pasando cartas, vídeos, fotos. ya se daño la alfombra, la cama, etc.

QUIEN RESPONDE REALMENTE? administración o propietario?

Gracias.

0   0

Buenas noches, si en dado es la primera prorroga y como indica es superior a 30 días, se le debe dar pre aviso de la misma terminación del contrato y debe ser con 30 días de antelación. CONTÁCTENOS, en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buenas tardes. Tratándose de contrato a termino fijo de seis meses prorrogados, para dar por terminado el contrato se requiere previo aviso? si es asi con cuanto de anticipación?

0   0

Buenas noches, la duración del proceso no se puede establecer, y en dado caso si se llegare a demostrar que la causal motivada para el despido al empleado con fuero no es de justa causa, aplica la indemnización correspondiente. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buenas noches, un proceso de levantamiento de fuero cuanto tiempo demora? en caso de ganar proceso ante juez laboral hay derecho a indemnización por parte de la empresa que pretende despedir al empleado con fuero?

0   0

Buenas noches, la certificación se puede solicitar mediante solicitud escrita a las entidades en la que laboro para que le alleguen la correspondiente certificación, si no responden continua mediante tutela para que den respuesta clara, concisa, pertinente y de fondo a lo peticionado, respecto al no pago del salario usted lo podía solicitar en un termino de 3 años a partir que se debió realizar el pago este ya prescribió y no se podrá reclamar. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buena tarde, yo laboré en un convenio entre institución universitaria pública, Alcaldías municipales y Carbones del Cerrejón y nunca me certificaron la Institución Universitaria que es donde laboraba me recomendó para dirigir el proyecto hace 11 años y ellos dicen que debe certificar cerrejón y cerrejón dice que yo soy la de la I. Universitaria, a parte que nunca me pagaron salario de mes y medio...qué puedo hacer?....

0   0

Buenas noches, el contrato de prestacion de servicios por cuanto usted al ser contratista y tener autonomía absoluta en sus actividades no le genera prestaciones sociales esas solo son de una relación laboral, usted solo recibirá lo concerniente a sus honorarios.En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Soy transportador independiente con contrato de prestación de servicios tengo derecho a esa prima de servicios?

0   0

Buenas tardes, de su narración entiendo que su familiar convivía con la señora sin que hubieran estado casados, en dicho caso el puede demandar a fin de que un juez declare la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes  y la relativa a su disolución y liquidación prescribe en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros, artículo 8º de la Ley 54 de 1990.

El hecho de vivir en ciudades diferentes no implica necesariamente que la pareja esté separada, pero su familiar tiene que probar que a pesar de la distancia continuaban siendo pareja.

Ahora bien declarada la existencia de la sociedad patrimonial, podrá su familiar solicitar su disolución y liquidación y en dicho trámite se incluirán todos los bienes que forman parte de la misma, es decir aquellos adquiridos a titulo oneroso durante la convivencia.


0   0

Buenas noches, si no ha realizado lo concerniente a el proceso de divorcio que a bien lo establece, para el caso concreto de que le corresponde debe hacerle la liquidación correspondiente de los activos y pasivos de la sociedad conyugal, conforme a el bien inmueble si este fue adquirido por la señora dentro del vinculo matrimonial y se entra a ver de que forma lo adquirió para poder revisar si le corresponde de igual forma porcentaje de dicho bien y de los frutos del mismo, hay otros aspectos de alimentos y demás esto se revisa mas a detalle con documentación e información. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buenos días. mi consulta es por el caso de un familiar que quiere saber qué derechos tiene respecto a los bienes que posee su esposa con la que no convive desde hace varios años, pues tuvo que trasladarse a otra ciudad lejos de el lugar donde ella reside, por motivos de no conseguir trabajo allá. el le ha hecho visitas esporádicas y en los años de convivencia anteriores adquirieron unos bienes que se perdieron y solo quedo una casa que está a nombre de la señora. De esta casa, la señora recibe dinero por los arrendamientos y nunca lo ha compartido con su esposo, aunque conoce la precaria situación económica en la que él vive. Por estos días, ella le ha manifestado que se va a vivir con él pero no le va a aportar nada para la manutención de la casa aunque se presume que ella recibe cerca de 2.500.000 por arrendamientos. El señor no sabe qué hacer y le da susto pedir la liquidación de bienes porque no sabe si tiene o no derecho.

les ruego el favor de orientarle en esta situación.

0   0

Buenas noches Señor Albeiro puede contactarnos a la información que tenemos dentro del texto, en ese caso podríamos entrar revisar el debido proceso en cuanto a la notificación o si se tratare de concurso del estado iniciar el debido proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

2   0

Arboletes 23 de noviembre de 2019

señores Lustatera Abogados.

Soy albeiro cordoba exdirectivo(rector de una institución educativa de un ente educativo del departamento de antioquia,

y que después de reprobar el periodo de prueba por un mal debido proceso del evaluador no hice uso de plazo que me dieron de los 10 dia

hábiles después de haber utilizado el recurso de reposición y apelación debido a que nunca me notificaron por teléfono, ni por medios escrito.

oficios en la dirección que al comienzo di , me la hicieron por correo pero nunca lo pude ver porque en lugar donde estaba no había internet

ahora quiero hacer uso del derecho de revisión procesal..

o que me aconseja realizar,

agradezco su asesoria.

albeiro cordoba cc 11 694507

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse