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Nombre: ɪus Statera Abogados

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 20/11/19
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3014502210

Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados

Cordial saludo

Ante su pregunta: "...hola, buenas noches. Me podrían dar una explicación sobre este articulo 40, no lo entiendo muy bien lo que quiere decir..."

Respondemos: Los documentos por ejemplo de registro de una S.A.S, de inscripción de la misma, como de las actas estas deben ser autenticadas ante notario por todos los socios, pero sino lo hicieran, deben asistir todos los socios ante la CCB y allá ante esta entidad le harán la presentación personal y se entenderá como auténticos.


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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador


Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Buen día, gracias por su respuesta. ¿Cómo debe proceder un inspector de policía municipal ante el cerramiento de un camino veredal público con broche, cadena y candado, por parte de un particular que aduce ser el dueño del camino..."

Respondemos: Primero se debe interponer la denuncia ante estos, también ante la defensoria del espacio publico en la alcaldía, y también una acción popular, manejamos estos asuntos a nivel nacional, también tenemos alianza con la policía nacional, y el inspector primero hará un acercamiento conciliatorio en caso de no proceder, hará diligencia de la recuperación del espacio publico, cuente con nosotros con gusto le guiamos.


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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Una aseguradora puede objetar el pago del seguro de vida después de 2 años por un error en la solicitud de asegurabilidad sobre el estado de salud..."

Respondemos: No puede, el termino que establece el CODIGO GENERAL DEL PROCESO según articulo 626 es de UN MES, por la reclamación presentada por el beneficiario o asegurado de la póliza de seguros o pagar la indemnización solicitada, ya lo que le compete al demandante que este tipo de procesos suelen demorar mucho tiempo es la carga probatoria, dentro del mismo proceso.


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Ante su pregunta: "...y si no tengo solvencia económica para pagar que puedo hacer..."

Respondemos: En dado caso se debe llegar revisión y posible acuerdo, todo eso iría dentro de la solicitud, manejamos estos asuntos a nivel nacional con gusto le podemos guiar.


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Ante su pregunta: "...por q niega la libertad condicional un juez de penas y medidas, si cumple con el lleno de los requisitos el condenado..."

Respondemos: Se debe revisar si es por el carácter objetivo o subjetivo, en el mismo auto que emite el juez explica sus razones y con base a eso se podrá revisar y reestructurar la solicitud, contamos con abogados especializados en penal que le guiaran y ayudaran con la solicitud ante el a-quo.


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Ante su pregunta: "...Si en el reglamento de propiedad horizontal dice que el consejo de administracion estara integrado por un numero impar de tres o mas propietarios, ahi define que los integrantes de esa junta deben ser propietarios no tenedores o apoderados, es valida esta afirmacion y se ajusta a la ley..."

Respondemos: El consejo de administración debe estar compuesto por Copropietarios osea los dueños de los inmuebles no pueden ser los tenedores (arrendatarios), ya hemos emitido algunos conceptos doctrinales sobre el presente asunto duda que usted eleva. Con gusto le podemos guiar.

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Ante su pregunta: "...Buenos días he completado el tiempo y requisitos para pensionarme ,he trabajado en esta compañía 16 años y 6 meses ,en el momento de pensionarme cuál debe ser mi liquidación . Como debo retirarme y si tengo derecho a indemnización por haber laborado todo ese tiempo..."

Respondemos: Si usted se retira de la empresa por edad pensional, tendría derecho a la liquidación, estos pueden hacerle un retiro forzoso por edad pensional sin incurrir en indemnización alguna. con gusto le podemos guiar en su proceso primero administrativo para que pueda solicitar su pensión por vejez ante su entidad sea publica o privada. Contáctenos el Abogado titular trabajo en el tribunal de Bogotá sala laboral y le puede asesorar de la forma mas acertada.

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Ante su pregunta: "...Buenas tardes, me fue terminado mi contrato a termino indefinido bajo un proceso disciplinario realizado por una supuesta falta en la que me hacen responsable de una falta grave..."

Respondemos: Una falta grave si es demostrada mediante el proceso disciplinario si incurriría en despido sin justa causa, se debe revisar cual fue la justa causa que alegaron y las pruebas exhibidas conforma a lo anterior para revisar si existe oportunidad de pelear en un proceso. la demora del pago de la liquidación si fue por no firma por parte de usted en dado caso es una causa valida, estos de igual forma lo hubieran podido consignar en el banco agrario como deposito judicial a nombre de un juzgado. con gusto le podemos guiar y asesorar.

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Ante su pregunta: "...Tengo un contrato de arrendamiento y autorice cultivar en la parte que no esta construido y el inquilino ahora me pide dinero para poder entregarme el predio..."

Respondemos: ¿Autorizo el usufructo?, se debe revisar que tipo de autorización o acuerdo llego con el arrendatario. Asesorarse bien es fundamental para no incurrir en problemas legales. El proceso de restitución de bien inmueble no procederá sin requisito de procedibilidad y si los arrendatarios puedan tener razón en cuanto a lo exigido. Por ende es mejor revisar sus hechos y/o documentos para darle un concepto certero y que lo blinde jurídicamente.

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Ante su pregunta: "...buen dia mi contrato fue suspendido estoy en estado de gestación esto afecta mi licencia cuanto tiempo me pueden tener con el contrato suspendido..."

Respondemos: ¿Tiene su pareja que solventa gastos? o están en igual situación, en dado caso, se puede impetrar una tutela por derechos fundamentales que están siendo vulnerados.

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.


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WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:

tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias


Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento


Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.


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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?


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