
Nombre: ɪus Statera Abogados
Número de teléfono:Especialistas en las diferentes áreas del derecho, contamos con alianzas a nivel nacional, como GDC GLOBAL, Don Camilo, Conprime Inmobiliaria, Lealtad Seguros, Policía Nacional u otros gremios que nos acreditan y confiaron en nosotros. Manejamos abogados delegados en cada Ciudad de Colombia, lo cual facilitara a nuestros clientes todo proceso o tramite legal, altamente capacitados y recomendados.
Los comentarios del abogado ɪus Statera Abogados
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Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
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Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Existe alguna prescripción para reclamar los bienes por parte de la persona que ha sido declarada bajo la presunción de muerte..."
Respondemos: Todo ante la Ley prescribe, con excepción de los derechos fundamentales de buen nombre u otros, conforme a eso se debe revisar su caso y con gusto le podemos guiar.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Código Civil Artículo 109. Reglas de la rescision
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Cual es la sancion para las entidades financieras que contraríen lo dispuesto en el estatuto que permite la libertad de contratacion y escogencia del seguro de vida deudor para amparar las obligaciones adquiridas..."
Respondemos: la respectiva acción y proceso ante la superfinanciera y las sanciones correspondientes.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Descargar DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenos días, tuve una libranza con un fondo de empleados hace 10 años, y ahora una empresa que compra carteras me va a embargar el sueldo, esto es posible?..."
Respondemos: ¿Cuanto fue la ultima vez que se hizo gestión de cobro por parte del fondo? y ¿sabe cuando la casa de cobranzas obtuvo dicho deuda?, con gusto podemos estudiar su caso, y evitar que se llegue a una demanda ejecutiva si todavía por términos es posible que le hagan exigibilidad del cobro.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Código de Comercio Artículo 107. Error de hecho, error sobre la especie de sociedad - vicio del consentimiento
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buen dia. En colombia existe y es reconocido algún tipo de contrato por comisiones..."
Respondemos: Si, el contrato de corretaje, con gusto le podemos guiar dependiendo de que parte sea, estamos para servir.
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Código de Comercio Artículo 244. Pago sin intereses de obligaciones a término
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...buenas tardes para realizar una querella o denuncia por victima de accidente de transito, es necesario tener abogado..."
Respondemos: No es necesario, pero si lo mas optimo, para obtener mejores resultados, entendiendo que un abogado o una firma, pondrá en su poder todo el material probatorio, investigadores, y demás pruebas que son necesarias para este tipo de procesos de accidente de transito, y aportar peritajes que serán fundamentales para el proceso, y todo el debido proceso que se cursara, adicionado a eso, que este mismo abogado o firma podrá iniciar la acción civil para cobrar los daños y perjuicios y no quedarse esperando solo el fallo del proceso penal. Manejamos proceso de accidente de transito, como lesiones personales a nivel personales, con certificaciones de procesos ganados de esta índole y generando para nuestros clientes la mejor remuneración, estamos para servir.
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Código de Procedimiento Penal Artículo 136. Derecho a recibir información
Cordial saludo
Como lo indica el primer párrafo del articulo son: "...el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato...", estamos para servir.
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Constitución Política de Colombia Artículo 103.
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Ante su pregunta: "...Hola buenas tardes tengo una inquietud. trabajo diez horas diarias hace 13 años incluyendo las del almuerzo, me pagan las dos horas extras. mi jefe verbalmente me dijo que en ese lapso de tiempo me daba para el almuerzo pero hace un mes me quito ese aporte alegando que no era obligación del negocio que debo hacer según sus criterios? necesito orientación..."
Respondemos: Se llama auxilio de alimentación, se debe revisar si en el contrato quedo descrito, respecto a las horas extras es complicado demostrarlas en un proceso ante juez laboral.
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Usuario ileana de tous
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Ante su pregunta: "...En el articulo 83 régimen de propiedad horizontal puede la administración capitalizar los intereses por deuda, por el no pago de unas cuotas de administración ,tengo entendido que dichas cuotas dan lugar al cobro de interés moratorio ,pero no se debe cobrar sobre el capital acumulado si no sobre el capital individualmente separado de cada una de las expensas mensuales, estas constituyen una obligación nueva respecto a las anteriores..."
Respondemos: Exactamente!, lo que usted nombra de cobrar interés sobre capital y que este no se podrá acumular anualmente se llama interés compuesto, pero en P.H, solo podrán cobrar interés sobre capital adeudado, manejamos P.H a nivel a nacional, especialistas en urbanístico, inmobiliario y P.H, si la Administración provisional realiza dicha acciones el copropietario podrá iniciar demanda civil.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 83. Impuesto de renta y complementarios
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Ante su pregunta: "...Si se vendió un lote de terreno tomando de otro de mayor extención cómo cuerpo cierto,pero si se específico los metros a vender en escritura de venta.el comprador después del tiempo hace reclamación del resto del lote haciendose usufructado ,del mismo, reclamando cuerpo cierto,? Aplicaría la reclamación..."
Respondemos: En este tipo de contratos, se debe dejar en el mismo contrato la extensión del lote, y antes de eso haber realizado un avaluó en el cual fuera equilibrado el valor del negocio entre las partes, se deberá revisar el avaluó de los bienes, extensión ofrecida por parte del que vendió. Si tiene el contrato firmado ante notaria y las escrituras con gusto las podemos revisar y si tienen los mapas de agustin codazi y valor comercial de los inmuebles.
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Código Civil Artículo 1888. Aumento y disminucion del precio de la cabida
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Ante su pregunta: "...Hola mi pregunta es la siguiente firme un convenio con la empresa para hacer una capacitación pero me retire, ellos pueden descontarse la capacitación de mi liquidación, de hecho me indican que no me toca nada, puede quitarme toda la liquidación, es legal?..."
Respondemos: ¿Se firmo un contrato por dicha capacitación?, un ejemplo Nosotros como Firma Capacitamos a X empresa, para eso media un contrato aparte de una consultoria o representación en procesos, si tiene la documentación con gusto podemos revisarla y darle certeza de lo que necesita saber.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 155. Embargo parcial del excedente