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Nombre: Robinson Benjumea Rueda

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Está en el sitio desde: 25/03/22

Los comentarios del usuario Robinson Benjumea Rueda

Cordial saludo. En reunión extraordinaria de Asamblea general el año inmediatamente anterior, se aprobó la realización de reuniones de segunda convocatoria una (1) hora después de haber citado la primera reunion al no tener el quorum correspondiente. La reunión de segunda convocatoria quedó citada una hora despues en la correspondencia enviada para la primera. El interrogante va en este sentido: Es legal realizar la segunda convocatoria a sabiendas que no se va a tener el quorum correspondiente pues los asistentes no llegaron ni llegarán por lo menos en ese dia.

El argumento de la administradora es que el artículo 41 establece: REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo.

La expresión "sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal", segun ella la faculta a hacer la convocatoria de esa manera.

Tengo entendido que si la reunión no se realiza en primera convocatoria por falta de quórum, la ley exige una nueva reunión y el envío de una nueva convocatoria, pues es un derecho de los propietarios, de una parte ser enterados de que la primera reunión no se llevó a cabo y aunque ya conocían la eventual fecha y hora en que se realizaría, la realidad es que no por ello se enteran de que la reunión no se realizó y que entonces les nace el nuevo derecho de asistir a segunda reunión.

si llegan a asistir dos o tres personas en la primera convocatoria, esas dos o tres personas son las que van a estar en la segunda convocatoria y son las que van a tomar decisiones sobre la mayoría. Eso es legal?

Agradezco su amable respuesta.

Att: Robinson Benjumea Rueda


Los nuevos comentarios en el sitio web

No es legal que un empleador obligue a sus empleados a abrir una cuenta bancaria específica para el pago de su salario. Incluso, se ha indicado en jurisprudencia que en general no es permitido obligar a abrir cuentas para recibir el salario o las prestaciones, en este sentido, mucho menos legal es obligar a abrir la cuenta en una institución financiera en específico. Por su parte la Superintendencia Financiera de Colombia en su Concepto 2008036463-001 del 26 de junio de 2008, indica en el mismo sentido que aunque existan convenios entre empleadores y entidades financieras para el manejo de cuentas de nómina, estos no pueden imponer condiciones adicionales para recibir el salario, pues esto vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores.


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Hola buenas tardes, quiero cambiar un servicio público del lugar donde vivo a mi nombre. El apartamento no es mio sino de mi mamá pero necesito al menos un servicio público a mi nombre como constancia de vivienda para unos tramites. Gas, Agua y Energia me han dicho que no se puede pero leyendo un poco me parece que si. Alguien me podría decir si efectivamente es posible y como debo hacerlo.


Sobre lo indicado en este artículo 388 del Código General del Proceso, recordemos que en el marco de una separación que se solicita ante un juez alegando como causal la violencia intafamiliar, se puede pedir que se le prohiba a la persona agresora disponer de cualquier manera de los bienes de su propiedad, mientras se define cómo se va a liquidar la sociedad conyugal o de bienes de la pareja.


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Muy buenas tardes

Soy nuevo en una empresa y no me aceptan mi cuenta de ahorros para el pago de mi nómina, me quieren obligar a aperturar una cuenta en donde ellos tienen convenio, eso es legal?


Buenos días, tengo una consulta. Fui despedida sin justa causa y sin previo aviso. Sin embargo, la liquidación se me terminó de pagar luego de 1 mes y 5 días, ¿cuánto es el tiempo que tiene el empleador para terminar de pagarla y que incurra en indemnización moratoria? Cabe recalcar que luego de mi despido se contrató a 2 personas más. Adicional a esto nunca se me pagó auxilio de rodamiento aun cuando salia constantemente a la calle y tenía que hacer uso de mi moto, además que tenía que dejar mi computador en la empresa puesto que tampoco me facilitaron uno.


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