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Nombre: Abogados Colombia - Universidad Nacional

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 19/02/20
Ciudad: Bogotá D.C.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
WhatsApp: 573166406899
Comienzo de la práctica jurídica: 2001
Educación: Especializaciones y Maestrías

Los comentarios del abogado Abogados Colombia - Universidad Nacional

Para los asuntos que señala este artículo 18 así como los indicados en el art 58 de la ley de propiedad horizontal 675 de 2001, es bueno saber que en caso de controversia que no se pueda solucionar de manera interna en la copropiedad al respecto, se podrá adelantar un proceso judicial denominado verbal sumario, el cual es un proceso judicial rápido y sencillo que garantiza no tener que acudir a varias instancias ni a esperar muchas audiencias para que el juez decida qué hacer en cada conflicto.


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Sobre lo indicado en este artículo 110 del Código de la Infancia y la Adolescencia sobre el permiso de salida del país de menores de edad cuando no hay acuerdo entre los padres, se puede acudir directamente a un juzgado de familia para que el juez otorgue el permiso, es decir, no es necesario previamente intentar conciliar.


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Sobre las deudas que se pueden hacer valer en un proceso de sucesión, que indican este artículo 1016 del Cod Civil, es necesario aclarar que sólo se pueden cobrar deudas que estén contenidas en un título ejecutivo (letra, pagaré, conciliación, contrato, sentencia etc) o la deuda que los herederos acepten reconocer expresamente. Si la persona fallecida tenía una deuda pero esta no estaba en un título ejecutivo, habría que iniciar un proceso aparte para que un juez declare que existe dicha deuda (artículo 81 cód general del proceso), de lo contrario las deudas que se tenían con alguien que falleció no podrían cobrarse. Así mismo, si al morir la persona, los bienes que dejó no alcanzan a cubrir las deudas que tenía y los herederos no quieren hacerse cargo de esas deudas, no hay cómo cobrarlas.


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Además de las personas mencionadas en el artículo 335 del código civil, puede impugnar la maternidad cualquier persona que demuestre que la maternidad supuesta perjudica sus derechos sobre una sucesión y tal como se deduce del propio artículo, no hay un término máximo para impugnar. No obstante, en atención al art 386 del cod general del proceso, tanto para la paternidad como para la maternidad, la prueba principal y casi que obligatoria para todos los casos, es el examen de ADN. 


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Sobre el justo título de este art 765 del cod civil, en primer lugar debe tenerse presente que la palabra título es empleada para designar la causa misma de la adquisición del bien y no el instrumento en que esa adquisición consta, es decir no el documento, sino la razón del negocio que se hizo. Para que sea justo, debe tener la finalidad de trasmitir el dominio del objeto de la obligación, es decir que la trasmisión a que tal título se refiere, ha hecho nacer en el poseedor la convicción de que adquiría la propiedad de la cosa. Esto último implica que tal convicción haya surgido de haber cumplido las solemnidades propias del negocio, así, quien haya realizado el negocio para entregar la cosa, carezca de la propiedad o haya cualquier otro error que impida haber podido entregar lo que se decía se entregaba.


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Sobre las cuotas de alimentos no pagadas es necesario aclarar que, mientras se sea menor de edad, la prescripción se empieza a contar 10 años después de que se debe la cuota, desde ese momento hay que contar cinco años más para poder decir que una cuota debida prescribió (esto, con base en el artículo 2536 del Código Civil). Es decir, si una cuota se dejó de pagar por ejemplo en el año 2010, sólo hasta el 2020 se pueden empezar a contar los 5 años para que prescriba, haciendo que en la práctica se tengan que esperar 15 años, esto mientras la persona a quien se le deben los alimentos sea menor de edad. Pues si ya es mayor de edad, los 5 años empiezan a contar desde que se cumplieron los 18 años. Así las cosas, no es recomendable dejar pasar más de 15 años sin reclamar los alimentos debidos de un hijo o hija menor de edad o ya siendo mayor de edad, no hay que dejar pasar 5 años para reclamar lo que no se recibió por alimentos, sino las cuotas debidas prescriben.


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La porción conyugal es un derecho que tiene la persona sobreviviente de una relación de pareja, cuando tras la muerte de su esposo(a) o compañero(a) permanente, no queda con lo necesario para subsistir o cuando lo que tiene (es decir sus bienes propios o los que le quedan de su sociedad conyugal) no es suficiente para mejorar su situación económica.


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Sobre el artículo 1133 del Cód Civil es necesario aclarar que el aparte "a menos que el asignatario tenga uno o más hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferírsele la asignación" ya no aplica, pues fue declarado inexequible desde el año 2013, ya que violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad del asignatario(a). Según la Corte Constitucional implicaba una interferencia en la capacidad de elegir la opción de vida que se considere más conveniente para sí mismo, sea decidiendo permanecer o no en estado de viudez.


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El término "quiebra" que menciona este artículo 726 del Cod de Comercio fue derogado expresamente por la Ley 222 de 1995, introduciendo el concepto de "trámite de liquidación obligatoria".


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Este derecho del acreedor a oponerse al pago antes del vencimiento de la deuda que indica el artículo 694 del Cod de Comercio, es un derecho que se aplica igualmente a las deudas soportadas con pagarés (según indica expresamente el artículo 711 del mismo Cod Comercio). Al respecto es bueno aclarar que no es posible impedir pagos anticipados o sancionar al deudor de manera alguna, cuando se hacen pagos anticipados en el marco de créditos hipotecarios de vivienda a largo plazo, así estén garantizados con pagarés. 


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Los comentarios de los usuarios

Hola buenos días. Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para impugnar un testamento en Colombia, y si la persona que fallece no tiene hijos ni cónyuge pero si sobrinos, si un sobrino puede impugnar o se requiere que estén TODOS los sobrinos en la impugnación. También qué validez tiene un testamento que se deja por un video grabado y si se cae en falsedad al no mencionarse en el video que sobrevivía un hermano del Testador, al momento del video.

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ESCENARIO SOBRE PROPIEDAD ORIZONTAL: El revisor fiscal de no fue reelegido por la asamblea general de propietarios, y no hay suicesor en esse cargo. La nueva junta administradora no da cuentas a nadie. Hay muchas irregularidades y no hay comunicacion alguna de parte de los miembros de la junta ni del administrador, incluso no contestan los derechos de petition.

PREGUNTAS:

1.- Se puede tutelar a la administracion para que de cuentas?

2.- Se puede demandar en proceso ordinario o especial mediante Proceso de Rendicion de Cuentas?

3.- Puede un propietario individualmente demandar / tultelar y pedir cuentas?

4.- Puede el anterior revisor fiscal actuar como tal aunque no haya sido reelegido?

Gracias,

Luis Garcia

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Buenas noches

Existe actualmente algún beneficio para reducir la pena por violencia intrafamiliar.

Gracias,

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Buenos días, para dicho caso, es necesario iniciar alguna ación reivindicatoria de dominio, ya que no se perfeccionó el contrato de venta del vehículo al no suscribirse el contrato ni haberse realizado las diligencias de traspaso, para ello es necesario convocar al comprador a una audiencia de conciliación, previo a demandarlo.


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Muy buenos días.

Felicitar y agradecer las publicaciones de preguntas ya que son de gran utilidad.

Si pudieran orientarme sobre lo siguiente: Hemos entregado un vehículo en venta a través de intermediario, quedando de firmar documentos de inmediato pero el comprador nunca apareció y se llevó el vehículo sin firmar contrato ni traspaso. En la actualidad no sabemos del vehículo pero siguen los titulos de propiedad a nuestro nombre generando impuestos y costos que siguen siendo responsabilidad del propietario en documentos, con la preocupación adicional de que el vehículo pueda ser usado para algun ilicíto. No hemos logrado ninguna posibilidad de solución con las autoridades de tránsito, ni aún con la misma Fiscalía. Que podemos hacer? Gracias.

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no no no no no no no no no

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Muy buenas noches con el respeto

Kisiera ASER una pregunta

Consierto para delinkir agravado .condenado a 48 meses tiene el derecho a la libertad condicional. Muchas gracias por la colaboración

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Buenos dias,

Por favor me pueden orientar, tengo una sentencia del Tribunal Superior de Cali, en la cual condena a Porvenir a concederme la pension que fue negada por el Juzgado de origen, Porvenir se acogio a la casacion y mi expediente estuvo mas de 1 año en la Corte Suprema Sala Laboral, finalmente Porvenir desistio de la casacion, el expediente fue devuelto al Tribunal y ahora esta en proceso de recibirlo el juzgado de origen.

Dentro de la sentencia hay una liquidacion de un retroactivo, la sentencia fue proferida en el 2021, pero como no se hizo efectiva por el tema de la casacion, yo continue laborando y haciendo aportes a pension hasta la fecha.

Mi pregunta es: Debe indexar una nueva liquidacion del retroactivo y esto a quien corresponde o esto lo debe realizar Porvenir.

Muchas gracias por su amable atencion.

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La fiducia se caracteriza por la transferencia del dominio de los bienes y la constitución de un patrimonio autónomo con ellos. La regla general es que cualquier negocio jurídico relacionado con el dominio de inmuebles (porque recordemos que la fiducia es una limitación al derecho de dominio), este debe anotarse en registro. Como la administración de ese patrimonio autónomo siempre será ejercida por la parte fiduciaria, para calificar los actos escriturarios que contienen la constitución de la fiducia mercantil en el correspondiente folio de matrícula, se debe identificar como titular del derecho a la sociedad fiduciaria, con indicación de su NIT.

La última vez era editado: 27/04/23 10:50:55

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una pregunta, se debe hacer alguna anotacion en el registro de matricula inmobiliaria respecto a quien sera fiduciario y quienes sera el fideicomitente ?

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Buen día,

El fideicomiso civil , es una limitación al dominio, es una figura inembargable?

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Buenos días, la obligaciones contraídas en los contratos deberán cumplirse aún cuando se presenten algunas circunstancias que aparentemente impidan cumplirlas, como es el caso de no contar con ingresos. Lo conveniente es llegar a un arreglo con el arrendador con el objeto de términar el contrato de forma anticipada, llegando a un acuerdo frente a cánones adeudados, multas y otras obligaciones.

Ahora bien, la insolvencia es un procedimiento muy delicado, que para determinar si es viable o no someterse a dicho régimen es necesario analizar todas las situaciones que llevaron a la misma, los activos y pasivos del deudor y un analisis exhaustivo respecto de quienes son los acreedores.


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Buenos días , quiero saber si yo hace un mes informe. Que no tenía cómo pagar más. Un apartamento y ya se había acordado desocupar , el arrendador me diga a un a semana que y amo me deja desocupar que tengo que seguir pagando tengo al no tenga trabajo .

Me puedo declarar insolvente?

Que debo hacer

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Buenos dias, quisiera que me explicaran mas detalladamente el articulo 29 de la ley 789 de 2002 que habla sobre ineficacia en el despido del empleado cuando no tiene las cotizaciones al dia y que se debe informar al mismo sobre el pago. Al hablar de ineficacia se debe indemnizar por ese motivo.

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hola buenos días una pregunto el centinela puede preste de yurno de 6 de la mañana a 18 y luego prestar el centinelato por ejemplo en mi caso presto el servicio militar y mi cabo me coloco de yurno de 6 de la mañana a las 18 pero vea que en la orden del día sale que presto de 18 a 21 ósea en todo el día no descarga nada y son por 3 dias

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Buenas tardes, quisiera saber si las agresiones por violencia intrafamiliar, prescriben, si en su momento no se denunciaron, de antemano muchas gracias.


Dirección: cra76 57 R 96 sur

Email: [email protected]

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Si Quien graba aparece en la conversación participando sí.

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Cordial saludo, espero que se encuentren muy bien. Por favor es lícito grabar en voz una asesoría de un banco para préstamo por libranza;

Muchas gracias.

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