
Nombre: ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 quince (15) años de experiencia DERECHO DE FAMILIA (sucesiones, divorcio, alimentos, matrimonio, comisaría de familia). DERECHO CIVIL (divisorios, venta, arriendo, posesión, prescripción adquisitiva, contratos, hipoteca, proceso ejecutivo). PROPIEDAD HORIZONTAL (cartera vencida, expensas comunes, asamblea, multas, estatutos). Trámites Notariales. DERECHO MIGRATORIO (Contamos con una abogada en EEUU tramitando permanentemente asuntos migratorios) DERECHO LABORAL (despido, liquidación, cesantías). SEGURIDAD SOCIAL y PENSIONES (requisitos, mesadas, primas) y ACCIDENTES LABORALES. DEMANDAS CONTRA EL ESTADO (Nulidad de actos administrativos, reparaciones directas, apelación, reposición) TRÁNSITO (responsabilidad en accidente de tránsito, multas, comparendos, trámites). DERECHO PENAL (defensa técnica y representación de víctimas).
Los comentarios del abogado ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
Mejores juristas





Buenos días. Para cualquier consulta comuníquese por favor al WhatsApp 3166406899.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Me gustaría conocer que debo hacer si tengo un caso de un inquilino que lleva más de 10 años en un inmueble y actualmente no lo tengo con un contrato de arrendamiento.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Sobre lo indicado en el artículo 803 del cod de comercio, acerca de la pérdida, daño, robo etc de títulos valores (letras, pagarés, cheques etc) es bueno anotar que estas acciones judiciales por las cuales se pretende recuperar el título valor afectado, interrumpen la prescripción y suspenden la caducidad del mismo. Es decir, mientras se está en el proceso de recuperación legal del título afectado, no corre el tiempo para poder reclamarlo, se suspende mientras se recupera judicialmente.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Código de Comercio Artículo 803. Cancelación y reposición de títulos-valores por pérdida
Sobre lo indicado en el cód de comercio en el art 520 acerca del desahucio, es decir de la notificación del arrendador al arrendatario para negar la renovación del contrato de arrendamiento de un local comercial, es bueno indicar que la ley no ordena un medio en específico para hacer la notificación, es decir, no ordena que sea por correo certificado por ejemplo. Ante esto lo que prima es la manera como se indicó en el contrato, es decir, por ejemplo, si se indicó allí que toda comunicación y notificación se haría mediante mensaje de WhatsApp, será esta la forma legal de notificar el desahucio. No obstante, es recomendable que este se realice por medio de un mecanismo eficiente, es decir que posteriormente se pueda aportar como prueba de su realización, en caso de un proceso judicial. Así, lo más recomendable es utilizar el tradicional correo certificado.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Código de Comercio Artículo 520. Desahucio al arrendatario
Sobre la promesa de compraventa, que indica el art 1611 del cod civil, es bueno indicar que cuando esta se incumple se tiene en general un plazo de 10 años para reclamar las sanciones, arras, cláusula penal etc que contiene la promesa. Pero si en la promesa se incluye una cláusula en la que se indica de manera expresa que dicha promesa "presta mérito ejecutivo" o similar, la oportunidad de reclamar dichas sanciones prescribe a los 5 años. El término para demandar se cuenta desde la fecha en que se debió cumplir con la promesa de compraventa y no se hizo. La única parte que puede demandar es la que cumplió sus obligaciones, ya que si ambas incumplieron renunciaron tácitamente al contrato y ninguna podrá demandarle nada a la otra.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Código Civil Artículo 1611. Requisitos de la promesa
Sobre lo indicado en este artículo 1750 del cod civil, por el cual es posible anular un contrato si presenta uno de los defectos allí señalados, es bueno aclarar que para los contratos mercantiles o comerciales, el término es de tan sólo 2 años, tal como lo indica el cod de comercio al decir en su artículo 900, dicho artículo no habla de nulidad absoluta o relativa, sino de anulabilidad así: "Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo, conforme al Código Civil".
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Código Civil Artículo 1750. Plazos para interponer la accion rescision
Sobre lo indicado en el artículo 1054 del Código Civil es bueno indicar que lo que allí se permite, se puede tanto para la sucesión sin testamento como las que se hacen con testamento, así el artículo se refiera sólo a la primera. Esto atendiendo a que el cónyuge y los herederos son titulares de la "acción de reforma del testamento" la cual busca que éste se ajuste a las disposiciones nacionales sobre los bienes dejados por el causante en el territorio colombiano y sus herederos y pareja domiciliados en el país. Esto es así porque el "estatuto personal" consagrado en el artículo 19 del Código Civil, indica que las personas colombianas residentes o domiciliadas en el extranjero están sometidos a la ley colombiana en lo que tiene que ver con las obligaciones y derechos que emanan de las relaciones de familia.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Código Civil Artículo 1054. Sucesion abintestato de extranjeros
El art 1008 del Código Civil habla sobre algunas diferencias entre sucesión a título universal y a título singular, al respecto consideramos bueno ampliar diciendo que cuando una persona adquiere una parte o porción de unos derechos hereditarios a título singular, sea mediante una cesión, una compra, una herencia abintestato etc. puede tramitar la sucesión de sólo esa parte de los bienes y derechos del causante, sin tener que hacer o promover la sucesión todo el resto de la masa sucesoral. La sucesión a título singular se puede realizar mediante una escritura pública en la que se hace constar la transferencia de los derechos hereditarios correspondientes sólo a la parte de los bienes y derechos que le corresponden a dicho heredero a título singular.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Código Civil Artículo 1008. Sucesion a titulo universal o singular
Sobre la prescripción de la acción hipotecaria que menciona el artículo 2537 del código civil, depende de la vigencia que tenga la deuda que se respalda con dicha hipoteca. Es decir la deuda principal. Así las cosas mientras se pueda cobrar la deuda original o principal, la hipoteca seguirá vigente, pero si aquella ya no es posible cobrarla por el paso del tiempo, la acción hipotecaria también habrá prescrito. Si lo anterior ocurre, se puede interponer una demanda para que un juez ordene la cancelación de dicha hipoteca.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Código Civil Artículo 2537. Prescripcion de la accion hipotecaria y de obligaciones accesoria
Sobre las obligaciones que se tienen cuando se es propietario de algo junto con otras personas a la vez, de las que habla el artículo 2327 del código civil. Es necesario aclarar que si un bien es propiedad en común por varias personas (lo que casi siempre ocurre entre hermanos cuando se recibe una sucesión), todas las mejoras o reparaciones que el inmueble requiera (es decir las reparaciones necesarias), les corresponde pagarlas a todos los propietarios atendiendo al porcentaje de propiedad que tengan. En este sentido, si las reparaciones que se requieren obligatoriamente, son hechas sólo por uno de los copropietarios, éste puede reclamar el reembolso de lo que pagó. Esto último se acostumbra alegarlo en el marco del proceso divisorio si se tuvo que llegar hasta esas instancias por no haber podido hacerlo pacíficamente.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Código Civil Artículo 2327. Contribuciones por obras y reparaciones
El art 1030 del cod civil habla del perdón de la indignidad sucesoral (es decir, que alguien perdone a quien se podía quedar sin su parte de la herencia por haber cometido alguna de las faltas que indica la ley), el cual se supone ocurre cuando se incluye en un testamento a dicho heredero que incurrió en las causales de indignidad o desheredamiento. Así las cosas, si las causales de indignidad o desheredamiento se cometieron después de haberse formalizado el testamento, no pueden ser perdonadas tácitamente, sino que debe hacerse una reforma expresa del testamento indicando que se incluye en este a dicho heredero.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Código Civil Artículo 1030. Perdon de la indignidad
Sobre las reparaciones que se deben asumir por parte de todos los condueños que indica el art 2327 del código civil, es bueno indicar que en caso de que uno de los copropietarios invierta dinero en el bien sin que esto haya sido para una mejora necesaria, sino para una mejora que aumenta el valor sin que fuera indispensable para el mantenimiento del bien (es decir una mejora últil), podemos aplicar por analogía el principio contenido en el artículo 966 o en el 1994 del mismo código en los que en general se señala que las mejoras útiles, es decir aquellas que no ha aprobado de manera expresa el propietario y que no son indispensables para el mantenimiento del bien; podrá separarlas sin dañar el bien quien las realizó y llevárselas, a menos que el propietario esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Código Civil Artículo 2327. Contribuciones por obras y reparaciones