Acuerdo relativo a los servicios postales de pago Artículo 9 Colombia
Acuerdo relativo a los servicios postales de pago
Artículo 9. Neutralidad tecnológica
1. El intercambio de los datos necesarios para la prestación de los servicios definidos en el presente acuerdo se regirá por el principio de la neutralidad tecnológica, lo cual significa que la prestación de estos servicios no depende de la utilización de una tecnología en particular.
2. Las modalidades de ejecución de las órdenes postales de pago, tales como las condiciones de depósito, de ingreso, de envío, de pago, de reembolso, de tratamiento de las reclamaciones o el plazo durante el cual los fondos se ponen a disposición de los destinatarios, pueden variar en función de la tecnología utilizada para la transmisión de la orden postal de pago.
3. Los servicios postales de pago podrán ser prestados combinando diferentes tecnologías.
PRINCIPIOS GENERALES Y CALIDAD DE SERVICIO.
Colombia Art. 9 Se aprueba el Acuerdo relativo a los servicios postales de pago, firmado en Ginebra, el 12 de agosto de 2008 Ley 1442 de 2011
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado Artículo 21. Enmiendas del convenio Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Artículo 16. Régimen fiscal Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 10. Régimen aplicable a los miembros de la comisión nacional del servicio civil Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 70. Gasto público social Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 134.Recomendados
Se expide la Ley General de Turismo Artículo 1o. Importancia de la industria turística Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra Artículo 237. Pruebas Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 178. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 216. Creacion y objeto Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste Artículo 15. Instituciones especializadasPublique la información de sí mismo
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