Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá (Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá) Colombia
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá
- Artículo 1o. Santafe de bogota, distrito capital
- Artículo 2o. Regimen aplicable
- Artículo 3o. Objeto
- Artículo 4o. Derechos y obligaciones
- Artículo 5o. Autoridades
- Artículo 6o. Participacion comunitaria y veeduria ciudadana
- Artículo 7o. Autonomia
- Artículo 8o. Funciones generales
- Artículo 9o. Composicion
- Artículo 10. Periodo y reuniones
- Artículo 11. Quorum y mayorias
- Artículo 12. Atribuciones
- Artículo 13. Iniciativa
- Artículo 14. Control politico
- Artículo 15. Mocion de observaciones
- Artículo 16. Eleccion de funcionarios
- Artículo 17. Inamovilidad del contralor y del personero
- Artículo 18. Prohibiciones
- Artículo 19. Comisiones
- Artículo 20. Sesiones
- Artículo 21. Requisitos de los proyectos
- Artículo 22. Numero de debates
- Artículo 23. Objeciones y sancion
- Artículo 24. Objeciones por inconveniencia
- Artículo 25. Objeciones juridicas
- Artículo 26. Otras decisiones
- Artículo 27. Requisitos
- Artículo 28. Inhabilidades
- Artículo 29. Incompatibilidades
- Artículo 30. Excepciones
- Artículo 31. Prohibicion de nombrar familiares
- Artículo 32. Faltas absolutas
- Artículo 33. Faltas temporales
- Artículo 34. Honorarios y seguros
- Artículo 35. Atribuciones principales
- Artículo 36. Eleccion
- Artículo 37. Inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 38. Atribuciones
- Artículo 39. Accion administrativa, honesta y eficiente
- Artículo 40. Delegacion de funciones
- Artículo 41. Nombramientos prohibidos
- Artículo 42. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 43. Renuncia
- Artículo 44. Destitucion
- Artículo 45. Abandono del cargo
- Artículo 46. Interdiccion judicial
- Artículo 47. Incapacidad fisica
- Artículo 48. Nueva eleccion o nombramiento
- Artículo 49. Revocatoria del mandato
- Artículo 50. Vacaciones, licencias, permisos y comisiones
- Artículo 51. Suspension
- Artículo 52. Calidades del remplazo
- Artículo 53. Gobierno y administracion distritales
- Artículo 53A. Consejo Distrital de Gobierno Para Asuntos Locales
- Artículo 53B. Gabinete Local
- Artículo 54. Estructura administrativa
- Artículo 55. Creacion de entidades
- Artículo 56. Composicion de las juntas directivas
- Artículo 57. Estatuto de los miembros de las juntas
- Artículo 58. Prohibicion a las juntas
- Artículo 59. Autonomia y tutela
- Artículo 60. Objetivos y propositos
- Artículo 61. Autoridades distritales y, locales
- Artículo 62. Creación de localidades
- Artículo 63. Reparto de competencias
- Artículo 64. Eleccion
- Artículo 65. Ediles
- Artículo 66. Inhabilidades
- Artículo 67. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 68. Incompatibilidades
- Artículo 69. Atribuciones de las juntas
- Artículo 69A. Apoyo técnico y administrativo a las Juntas Administradoras Locales
- Artículo 70. Prohibiciones
- Artículo 71. Reuniones
- Artículo 72. Honorarios y seguros
- Artículo 73. Sesiones
- Artículo 74. Quorum y mayorias
- Artículo 75. Acuerdos y decretos locales
- Artículo 76. Proyectos de acuerdo
- Artículo 77. Debates
- Artículo 78. Comisiones
- Artículo 79. Audiencias publicas
- Artículo 80. Archivo de proyectos
- Artículo 81. Objeciones y sancion
- Artículo 82. Tramite de las objeciones
- Artículo 83. Revision juridica
- Artículo 84. Nombramiento
- Artículo 85. Reemplazos
- Artículo 86. Atribuciones
- Artículo 87. Naturaleza
- Artículo 88. Patrimonio
- Artículo 89. Participacion en el presupuesto distrital
- Artículo 90. Contribucion a la eficiencia
- Artículo 91. Multas
- Artículo 92. Representacion legal y reglamento
- Artículo 93. Apropiaciones
- Artículo 94. Celebracion de contratos
- Artículo 95. Participacion ciudadana y comunitaria
- Artículo 96. Eleccion y calidades
- Artículo 97. ELECCIÓN, INHABILIDADES
- Artículo 98. Faltas absolutas y temporales
- Artículo 99. Agente del ministerio publico
- Artículo 100. Veedor ciudadano
- Artículo 101. Defensor de los derechos humanos
- Artículo 102. Atribuciones especiales
- Artículo 103. Prohibiciones
- Artículo 104. Autonomia y control posterior
- Artículo 105. Titularidad y naturaleza del control fiscal
- Artículo 106. Eleccion de contralor
- Artículo 107. Calidades e inhabilidades
- Artículo 108. Prohibiciones
- Artículo 109. Atribuciones
- Artículo 110. Empresas privadas y control fiscal
- Artículo 111. Informes
- Artículo 112. Pliegos de observaciones
- Artículo 113. Glosas
- Artículo 114. Definicion
- Artículo 115. Objetivos
- Artículo 116. Funciones de las entidades
- Artículo 117. Valor probatorio
- Artículo 118. Creacion
- Artículo 119. Funciones
- Artículo 120. Principios para la investigacion
- Artículo 121. Atribuciones del veedor
- Artículo 122. Prelacion de las decisiones de otras autoridades
- Artículo 123. Reserva legal
- Artículo 124. Calidades para ser veedor
- Artículo 125. Empleados y trabajadores
- Artículo 126. Carrera administrativa
- Artículo 127. Seleccion de trabajadores
- Artículo 128. Declaracion de bienes
- Artículo 129. Salarios y prestaciones
- Artículo 130. Regimen disciplinario
- Artículo 131. Sanciones
- Artículo 132. Plazo de la investigacion
- Artículo 133. Procedimiento
- Artículo 134. Prescripcion de la accion disciplinaria
- Artículo 135. Planeacion
- Artículo 136. Normas organicas
- Artículo 137. Prioridad del gasto social
- Artículo 138. Principios presupuestales
- Artículo 139. Sistema presupuestal
- Artículo 140. Plazos de presentacion del presupuesto
- Artículo 141. Forma de presentacion y tramite del proyecto de presupuesto
- Artículo 142. Ejecucion presupuestal
- Artículo 143. Presupuestos de las entidades descentralizadas
- Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias
- Artículo 143C. Recursos adicionales de la nación, financiación del régimen subsidiado
- Artículo 144. Normas generales
- Artículo 145. Seleccion objetiva de contratistas
- Artículo 146. Limitaciones para participar en procesos contractuales
- Artículo 147. Autorizaciones para la ejecucion de los presupuestos
- Artículo 148. Perfeccionamiento y ejecucion
- Artículo 149. Clases de contratos
- Artículo 150. Contratos de fiducia y encargo fiduciario
- Artículo 151. Convenios con urbanizadores y constructores
- Artículo 152. Contratos especiales
- Artículo 153. Disposiciones generales
- Artículo 154. Industria y comercio
- Artículo 155. Predial unificado
- Artículo 156. Sobretasa a la gasolina
- Artículo 157. Valorizacion
- Artículo 158. Delineacion urbana
- Artículo 159. Peajes
- Artículo 160. Exenciones y conciliacion de deudas con la nacion
- Artículo 161. Atribuciones de la administracion tributaria
- Artículo 162. Remision al estatuto tributario
- Artículo 163. Competencia
- Artículo 164. Naturaleza de las empresas de servicios publicos
- Artículo 165. Prestacion de servicios publicos por particulares
- Artículo 166. Facturacion
- Artículo 167. Contratos de servicios publicos
- Artículo 168. Regimen fiscal
- Artículo 169. Jurisdiccion coactiva
- Artículo 170. Transporte metropolitano
- Artículo 171. Compensacion de pasivos laborales
- Artículo 172. Transporte masivo
- Artículo 173. Recoleccion y tratamiento de basuras
- Artículo 174. Recreacion y deporte
- Artículo 175. Participacion de bogota en las rentas de cundinamarca
- Artículo 176. Regimen de transicion
- Artículo 177. Revisorias fiscales
- Artículo 178. Capacidad de endeudamiento
- Artículo 179. Adquisicion de predios
- Artículo 179A. En el marco de un programa especial de descongestión, el Distrito...
- Artículo 180. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se reconoce el Guarniel – Carriel antioqueño como Patrimonio Cultural de la Nación Protocolo Modificatorio del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911Mejores juristas
Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?
Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
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