Se organiza el servicio público de la Educación Superior (Se organiza el servicio público de la Educación Superior) Colombia
Se organiza el servicio público de la Educación Superior
- Artículo 1o. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el...
- Artículo 2o. La Educación Superior es un servicio público cultural,...
- Artículo 3o. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de...
- Artículo 4o. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos...
- Artículo 5o. La Educación Superior será accesible a quienes demuestren...
- Artículo 6o. Son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones: a)...
- Artículo 7o. Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la...
- Artículo 8o. Los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las instituciones de...
- Artículo 9o. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el...
- Artículo 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los...
- Artículo 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con...
- Artículo 12. Los Programas de maestría, doctorado y post-doctorado tienen a la...
- Artículo 13. Los programas de doctorado se concentran en la formación de...
- Artículo 14. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación...
- Artículo 15. Las instituciones de Educación Superior podrán adelantar...
- Artículo 16. Son instituciones de Educación Superior: a) Instituciones...
- Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente...
- Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas...
- Artículo 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones...
- Artículo 20. El Ministro de Educación Nacional previo concepto favorable del...
- Artículo 21. Solamente podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación...
- Artículo 22. El Ministro de Educación Nacional, previo concepto favorable del...
- Artículo 23. Por razón de su origen, las instituciones de Educación Superior...
- Artículo 24. El título, es el reconocimiento expreso de carácter...
- Artículo 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción,...
- Artículo 26. La nomenclatura de los títulos estará en correspondencia con...
- Artículo 27. Los Exámenes de Estado son pruebas académicas de...
- Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución...
- Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas...
- Artículo 30. Es propio de las instituciones de Educación Superior la...
- Artículo 31. De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21, 22 y 26 de...
- Artículo 32. Artículo derogado
- Artículo 33. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 de la...
- Artículo 34. Créase el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), de...
- Artículo 35. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), estará...
- Artículo 36. Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)...
- Artículo 37. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior...
- Artículo 38. Las funciones del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación...
- Artículo 39. La dirección y administración del Instituto Colombiano para el...
- Artículo 40. La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la...
- Artículo 41. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento...
- Artículo 42. El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la...
- Artículo 43. Son bienes y recursos financieros del Instituto Colombiano para el Fomento de...
- Artículo 44. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) el Instituto...
- Artículo 45. Los comités asesores para efectos de su funcionamiento se...
- Artículo 46. Los rectores integrantes de los comités señalados en el...
- Artículo 47. Serán funciones de los comités a que hace relación el...
- Artículo 48. Artículo derogado
- Artículo 49. Artículo derogado
- Artículo 50. Artículo derogado
- Artículo 51. Cuando en el desarrollo de la investigación se establezca que una...
- Artículo 52. La acción y la sanción administrativa caducarán en el...
- Artículo 53. Créase el Sistema Nacional de Acreditación para las...
- Artículo 54. El Sistema previsto en el artículo anterior contará con un...
- Artículo 55. La autoevaluación institucional es una tarea permanente de las...
- Artículo 56. Créase el Sistema Nacional de Información de la...
- Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes...
- Artículo 58. La creación de universidades estatales u oficiales y demás...
- Artículo 59. A partir de la vigencia de la presente Ley, la creación de...
- Artículo 60. El estudio de factibilidad a que se refiere el artículo 58 de la...
- Artículo 61. Las disposiciones de la presente Ley relativas a las instituciones estatales...
- Artículo 62. La dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al...
- Artículo 63. Las universidades estatales u oficiales y demás instituciones...
- Artículo 64. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de...
- Artículo 65. Son funciones del Consejo Superior Universitario: a) Definir las...
- Artículo 66. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la...
- Artículo 67. Los integrantes de los Consejos Superiores o de los Consejos Directivos,...
- Artículo 68. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de...
- Artículo 69. Son funciones del Consejo Académico en concordancia con las...
- Artículo 70. Para ser nombrado profesor de universidad estatal u oficial se requiere como...
- Artículo 71. Los profesores podrán ser de dedicación exclusiva, de tiempo...
- Artículo 72. Los profesores de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo...
- Artículo 73. Los profesores de cátedra no son empleados públicos ni...
- Artículo 74. Serán profesores ocasionales aquellos que con dedicación de...
- Artículo 75. El estatuto del profesor universitario expedido por el Consejo Superior...
- Artículo 76. El escalafón del profesor universitario comprenderá las...
- Artículo 77. El régimen salarial y prestacional de los profesores de las...
- Artículo 78. Lo dispuesto en este capítulo se aplicará sin perjuicio de las...
- Artículo 79. El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá...
- Artículo 80. El régimen del personal docente y administrativo de las demás...
- Artículo 81. Créase el Sistema de Universidades del Estado, integrado por todas las...
- Artículo 82. El Ministro de Educación Nacional reglamentará el...
- Artículo 83. Las universidades estatales u oficiales deberán elaborar planes...
- Artículo 84. El gasto público en la educación hace parte del gasto...
- Artículo 85. Los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de...
- Artículo 86. Los presupuestos de las universidades estatales u oficiales de orden...
- Artículo 86 A. Con el fin de constituir la base presupuestal de las instituciones...
- Artículo 87. El Gobierno nacional incrementará anualmente sus aportes para las...
- Artículo 87 A. Las transferencias para funcionamiento e inversión, así como...
- Artículo 87 B. Las comunidades educativas de las instituciones de educación superior...
- Artículo 88. Con el objeto de hacer una evaluación y posteriormente sanear los...
- Artículo 89. Créase el Fondo de Desarrollo de la Educación Superior...
- Artículo 90. El Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep), se...
- Artículo 91. El Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep), se...
- Artículo 92. Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato...
- Artículo 93. Salvo las excepciones consagradas en la presente ley, los contratos que para...
- Artículo 94. Para su validez, los contratos que celebren las universidades estatales u...
- Artículo 95. En razón de su régimen especial, autorízase a las...
- Artículo 96. Las personas naturales y jurídicas de derecho privado pueden, en los...
- Artículo 97. Los particulares que pretendan fundar una institución de...
- Artículo 98. Las instituciones privadas de Educación Superior deben ser personas...
- Artículo 99. El reconocimiento y la cancelación de la personería...
- Artículo 100. A la solicitud de reconocimiento de personería jurídica,...
- Artículo 101. El Ministro de Educación con base en el estudio de factibilidad...
- Artículo 102. El estudio de factibilidad deberá demostrar igualmente que el...
- Artículo 103. Las reformas estatutarias de estas instituciones deberán notificarse...
- Artículo 104. Las instituciones privadas de Educación Superior se disolverán...
- Artículo 105. Las instituciones de Educación Superior creadas por la Iglesia...
- Artículo 106. Las instituciones privadas de Educación Superior podrán...
- Artículo 107. Es estudiante de una institución de Educación Superior la...
- Artículo 108. Las instituciones de Educación Superior tendrán la...
- Artículo 109. Las instituciones de Educación Superior deberán tener un...
- Artículo 110. EI Gobierno Nacional establecerá en las instituciones financieras...
- Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de...
- Artículo 112. Para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las matrículas y...
- Artículo 113. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios...
- Artículo 114. Los recursos de la Nación destinados a becas o a créditos...
- Artículo 115. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios...
- Artículo 116. Los contribuyentes que donen al Instituto Colombiano de Crédito...
- Artículo 117. Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de...
- Artículo 118. Cada institución de Educación Superior destinará por lo...
- Artículo 119. Las instituciones de Educación Superior garantizarán campos y...
- Artículo 120. La extensión comprende los programas de educación permanente,...
- Artículo 121. Las instituciones de Educación Superior que proyecten establecer...
- Artículo 122. Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las...
- Artículo 123. El régimen del personal docente de Educación Superior...
- Artículo 124. Las personas naturales y jurídicas que financien los estudios de sus...
- Artículo 125. Las instituciones dedicadas exclusiva o primordialmente a la...
- Artículo 126. El Gobierno Nacional destinará recursos presupuestales para la...
- Artículo 127. El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) colaborará con...
- Artículo 128. En todas las instituciones de Educación Superior, estatales u...
- Artículo 129. La formación ética profesional debe ser elemento fundamental...
- Artículo 130. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), a través de...
- Artículo 131. Las instituciones de Educación Superior podrán celebrar...
- Artículo 132. Artículo derogado
- Artículo 133. De acuerdo con la política de descentralización consagrada por...
- Artículo 134. Los Comités Regionales de Educación Superior (CRES),...
- Artículo 135. La Universidad Nacional de Colombia se regirá por las normas de la...
- Artículo 136. La Universidad Pedagógica Nacional será la institución...
- Artículo 137. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el...
- Artículo 138. Mientras se dictan los nuevos estatutos generales de las instituciones de...
- Artículo 139. Artículo derogado
- Artículo 140. Las instituciones de Educación Superior creadas por ley, ordenanza o...
- Artículo 141. En las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, los...
- Artículo 142. Se faculta al Gobierno Nacional para que en un plazo de seis (6) meses,...
- Artículo 143. Hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente el Consejo Nacional de...
- Artículo 144. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones...
Mejores juristas
Este art 775 del Cód Civil no establece una forma especial de interrumpir la tenencia. Cuando varias personas tienen igual derecho sobre el bien, la mera tenencia no se transforma en posesión por el paso del tiempo ni por actos ambiguos de uno de ellos; quien pretenda convertirse en poseedor debe demostrar un desconocimiento público, claro, inequívoco y excluyente del derecho ajeno, acompañado de actos posesorios en nombre propio.
Si se trata de copropietarios o comuneros, aplica el artículo 2525. La interrupción debe corresponder a una verdadera afectación de la posesión o del término prescriptivo; no basta cualquier actuación relacionada con el inmueble.
Este delito de perturbación de la posesión, a diferencia del delito de invasión del artículo 263, si exige violencia sobre personas o cosas. (la invasión puede configurarse mediante un ingreso abusivo y no violento). Este delito es un delito de ejecución permanente, es decir, que no tiene un momento en que termina mientras continúe la ocupación arbitraria, o sea, no se comete el día en que se ingresó al inmueble, sino que se sigue cometiendo durante el tiempo mientras siga la persona dentro del inmueble. Este delito se comete con la incursión de la persona al inmueble, aunque la persona no logre permanecer en el inmueble o alcanzar efectivamente el provecho buscado; lo decisivo es que actúe dolosamente, con conocimiento de que el bien es ajeno y voluntad de obtener un beneficio ilícito.
Cómo se interrumpe la mera tenencia cuando existen varios con igual derecho
En los procesos de impugnación de la paternidad, el juzgado debe vincular al presunto padre biológico cuando sea posible, con el propósito de que la verdadera relación pueda definirse de una vez dentro del mismo proceso. Esta medida evita que, después de eliminar un registro, el niño o niña quede sin una persona que sea reconocida como su progenitor.
La prueba de ADN cumple una función muy importante, pero la sola afirmación de ser el padre biológico no basta para eliminar automáticamente la filiación vigente inscrita en el registro civil de nacimiento. El padre interesado en el examen de ADN debe aportar elementos que permitan dudar que entre él y el niño existe un vínculo biológico; una vez demostrado que no se trata simplemente de un tercero que pretende cuestionar la filiación del niño/a con su padre inscrito en su registro civil, sino que puede ser realmente el verdadero padre que reclama su propio estado civil, la demanda queda amparada por el artículo 406 de este mismo código.
El término de 140 días no se aplica indistintamente a toda persona que pretenda discutir una paternidad/maternidad. Este término se refiere principalmente al cónyuge o compañero/a permanente y a la madre que buscan alegar en contra de la paternidad que se presume por ley, mientras que este artículo 217 permite al hijo impugnar en cualquier tiempo e implica la intervención del presunto padre o madre biológicos en la prueba de ADN. Por ello, es necesario identificar primero la calidad con la que actúa la persona demandante antes de establecer si está sometido al término de caducidad de 140 días.
El padre que aparece formalmente como progenitor y pretende demostrar que no es el padre biológico sí puede estar sometido al término de 140 días, contado desde que tiene certeza de que no es el padre biológico. En cambio, quien dice ser el verdadero padre y demanda la paternidad junto con la impugnación de la relación con el supuesto padre no biológico, ejerce la acción especial del artículo 406. Confundir ambas posiciones legales llevaría a aplicar al padre biológico una limitación temporal prevista sólo para el padre presunto.
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