Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 38 Colombia
Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 38.
Las funciones del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes). son: a) Ejecutar las políticas que en materia de Educación Superior trace el Gobierno Nacional, lo mismo que ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).
b) Constituirse en centro de información y documentación de la Educación Superior, para lo cual las instituciones suministrarán los informes académicos, financieros y administrativos que se les soliciten.
c) Realizar los estudios de base de la Educación Superior.
d) Estimular la cooperación entre las instituciones de Educación Superior y de éstas con la comunidad internacional.
e) Colaborar con las instituciones de Educación Superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluación.
f) Fomentar la preparación de docentes, investigadores, directivos y administradores de la Educación Superior.
g) Promover el desarrollo de la investigación en las instituciones de Educación Superior.
h) Estimular el desarrollo de las instituciones de Educación Superior en las regiones, así como su integración y cooperación.
i) Homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior.
j) Definir las pautas sobre la nomenclatura de los programas académicos de Educación Superior.
k) Realizar los exámenes de estado de conformidad con la presente Ley.
Colombia Art. 38 Se organiza el servicio público de la Educación Superior Ley 30 de 1992
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 124. Excusa para votar Se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones Artículo 4o. Colegio nacional de bacteriología Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 282. Manifestaciones de las incompatibilidades Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 30. Obligatoriedad del suministro de información en materia de censosRecomendados
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