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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 30. Obligatoriedad del suministro de información en materia de censos

Las personas naturales o jurídicas están en la obligación de suministrar la información que solicite el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), para la realización de censos. El Dane garantizará la reserva estadística, las disposiciones de la Ley 1581 de 2012 y los más altos estándares de calidad para la recolección y tratamiento de datos sensibles. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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