Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 120 Colombia
Se organiza el servicio público de la Educación Superior
Artículo 120.
La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
Colombia Art. 120 Se organiza el servicio público de la Educación Superior Ley 30 de 1992
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 197. Objeciones presidenciales Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 18. Aprovechamiento de registros administrativos Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia Artículo II. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 382. Estructura y organización básica Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 56. Faltas disciplinariasRecomendados
Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 118. Código Civil Artículo 1187. Condonacion de deudas por testamento Se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones Artículo 16 C. ENTIDAD RESPONSABLE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ADT Estatuto de registro de instrumentos públicos Artículo 43. Trámites ante las unidades de registre móvil Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 117.Publique la información de sí mismo
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