Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y Artículo II Colombia
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia
Artículo II.
1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados los proyectos. Deberán, igualmente, especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.
3. Cada Programa será evaluado a mitad del período de la Comisión Mixta en el marco de una reunión bilateral de trabajo técnico.
Colombia Art. II Se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, hecho en la ciudad de Lima, el 23 de noviembre de 2001 Ley 1254 de 2008
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 18. Aprovechamiento de registros administrativos Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 382. Estructura y organización básica Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 56. Faltas disciplinarias El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 40. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 197. Objeciones presidencialesRecomendados
La Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de Caloto Artículo 7o. Se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno Artículo 142. Día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar Artículo 24. De la vigencia Código de Extinción de Dominio Artículo 216A. Constitución de pólizas para la defensa de fiscales El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 80. En la fuerza aérea colombianaPublique la información de sí mismo
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