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Código de Procedimiento Penal Artículo 292 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 292. Interrupción de la prescripción

La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación.

Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años.





Colombia Art. 292 CPP
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Los comentarios de los usuarios

Ante varias consultas que nos llegan sobre este artículo 292 del cod de procedimiento penal y sobre la prescripción de la acción penal en general, es bueno tener claro que para saber cuál es el tiempo de prescripción antes de que se haga la audiencia de imputación, el cálculo se debe hacer con base en el máximo de la pena fijada en la ley para cada delito. Una vez realizada la audiencia de imputación, el tiempo para que prescriba la acción penal se calcula con base en la mitad de la máxima pena fijada para cada delito, pero si dicho término es menor a tres años, no aplicará, sino que se deberá esperar tres años o en otras palabras, el tiempo mínimo que se debe esperar para que prescriba la acción penal después de la audiencia de imputación, es de tres años, si la mitad de la pena máxima del delito da menos de tres años (si la mitad de la pena del delito da más de tres años, eso es o que toca esperar para que prescriba la acción penal).


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Saludos.

Es importante aclarar las 2 situaciones, cuando una notificación nunca ha sido promovida, no nace su efecto a la vida jurídica, cuando se promueve una notificación, el fin ultimo y de fondo, es que esta persona se entere del contendio de dicha notificación, si no fue notificada, se presenta ipso iure la nulidad de lo actuado.


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Buen día,

Mediante que documento se puede solicitar la prescripción de las notificaciones no recibidas?

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Buenos días,

Quisiera saber si las notificaciones que NO fueron recibidas ni físicas, ni verbales, ni por correo electrónico tienen algún valor jurídico?

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Cordial saludo. En relacion al referido Art 292 al que se hace referencia, quisiera saber si la apelación presentada por la defensa en oposición al escrito de acusación dentro de un proceso penal, interrumpe el término de prescripción del art 83 hasta que el superior jerarquico resuelva? Muchas gracias

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