Código del Menor Artículo 279 Colombia
Código del Menor
Artículo 279.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Las decisiones del Defensor de Familia por medio de las cuales culmine una actuación administrativa, son resoluciones. Las demás actuaciones las surtirá a través de autos.
Contra las resoluciones proceden los recursos de reposición, apelación y queja de acuerdo con el procedimiento señalado en los artículos 52 y siguientes del presente Código; respecto de los autos solamente procede el recurso de reposición.
PARÁGRAFO. Los Defensores de Familia podrán sancionar a los particulares que no tramiten oportunamente las solicitudes hechas por éstos en ejercicio de sus funciones, con multas sucesivas de uno (1) a cien (100) salarios diarios mínimos legales. Sí el renuente fuere un funcionario público, dará aviso al respectivo superior y al Ministerio Público.
Colombia Art. 279 Código del Menor
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Buenas, una pregunta el formulario que diligencia el tomador del seguro donde declara la existencia o no de enfermedades, debe ir fechado con la fecha de la solicitud o aprobación del crédito y este a su vez indicar la póliza de seguro que ampara. En caso de no estar fechado el formulario pierde valor.
Cordial saludo,
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Respondemos: Que este no es el espacio para realizar tareas.
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A su pregunta: "en el colegio que estudia mi hijo, subieron el costo de la pensión con un valor de 110.000 de mas, es decir subio de 270000 a 389000 pesos, es legal este incremento? donde me puedo informar acerca de este hecho? gracias"
Respondemos: Como le informaba por mensajes de datos, no es legal y ustedes padres de familia tienen derecho a luchar por esto. Aunque no es tan fácil, ya que ser requieren múltiples acciones judiciales.
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A su pregunta: "Una pregunta cuando haya trascurrido 2 años sin solucion cuanto tiempo dispone la fiscal para informar a su superior del vencimiento de indagacion"
Respondemos: En principio debe ser inmediatamente.
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