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Código Electoral Artículo 121 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/06/2026

Código Electoral
Artículo 121.

Para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los Registradores del Estado Civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales a razón de uno (1) por cada mesa de votación.

Los Registradores del Estado Civil les expedirán una credencial, que les permita el ejercicio de esa función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.



Colombia Art. 121 Código Electoral Decreto 2241 de 1986
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El artículo 162 del Cód del Trabajo indica que los trabajos excluidos de la jornada máxima legal en Colombia son cargos de dirección, confianza o manejo, quienes realizan labores discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, siempre que residan en el lugar de trabajo y quienes trabajan en el servicio doméstico. Quienes trabajan en dirección, confianza o manejo no reciben horas extras pero sí recargos por trabajo nocturno, dominical y festivo. // Sobre el servicio doméstico la Sentencia C-372 de 1998 indica que esta labor en modalidad de interna/o no pueden laborar más de 10 horas diarias, mientras que los externos están sujetos a la jornada máxima general. La Sentencia C-507 de 2023 dice que aplica a las y los internos la reducción gradual de la jornada de la Ley 2101 de 2021, con un máximo de 52,5 horas semanales. La antigua excepción para los chóferes mecánicos de empresas de transporte fue derogada, hoy están sometidos a la jornada máxima legal normal.



A partir del 15 de julio se disminuye la jornada laboral. algun problema si acorto la jornada de lunes a viernes para no dejar de trabajar el dia sabado?


compre un ticket de viaje con mi familia en life miles con millas y pedí el reembolso 3 días después por que iba a extender el viaje y me respondieron que no devolvían nada.


buenas noches¿cuales cargos laborales segun la ley, estan excluidos de la jornada maxima legal en colombia ?


Quien ha ocupado un inmueble en arriendo no menos de dos años consecutivos, con un mismo establecimiento de comercio, tiene derecho a la renovación del contrato. El arrendador solo puede oponerse a esta renovación si: 1) el arrendatario ha incumplido el contrato; 2) el propietario necesita el inmueble para su propia habitación o para un negocio suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta a la del arrendatario; o 3) el inmueble debe ser reconstruido, reparado con obras que requieran su desocupación, o demolido. Hay distinguir la renovación de la prórroga: la renovación implica un nuevo contrato cuyas condiciones, como el precio y el plazo, pueden ser negociadas por las partes; mientras que la prórroga automática ocurre cuando, en los casos de las causales 2 y 3, el arrendador no realiza el desahucio con seis meses de anticipación, evento en el cual el contrato se considera "prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial". Las normas que regulan este derecho son de orden público y, por lo tanto, cualquier pacto de las partes en contrario no tiene efecto.



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