Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 65 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 65. Registro de los planes de emergencia y contingencia
Los planes de emergencia y contingencia serán registrados y aprobados con anterioridad a la realización de la actividad que implique la reunión de personas, en los tiempos, términos y condiciones señalados en la presente norma y deberán considerar las siguientes variables:1. El posible número de personas que se van a reunir.
2. El concepto técnico acerca de los comportamientos estructurales y funcionales de la edificación (con cargas fijas y móviles) y funcionales (entradas y salidas y dispositivos para controlar incendios) del escenario, de conformidad con lo establecido en la normatividad dispuesta para tal efecto.
3. La actividad que da origen a la reunión, en que se señala si se trata de una actividad económica, de prestación de servicios o institucional.
4. La naturaleza, contenido, finalidad, organización y programa de la reunión prevista.
5. La naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar la calidad de los bienes privados, públicos o de uso público.
6. Señalar la diferencia de la reunión en el tiempo (permanente, periódica o temporal), las modalidades de frecuencia, o la naturaleza temporal de las actividades.
7. La indicación de los lugares y las condiciones para el ingreso y salida de niños, niñas o adolescentes y personas con discapacidad y/o con movilidad reducida.
Colombia Art. 65 Código Nacional de Policía y Convivencia
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La renuncia tácita a la prescripción debe ser clara y no puede presumirse fácilmente. La renuncia tácita se da cuando el deudor realiza actos claros que signifiquen el reconocimiento de la deuda, no obstante ya haya pasado el tiempo indicado en el artículo 2536 de este mismo código. Es decir, actos como aceptar la deuda de una manera que se pueda probar que así se hizo o hacer acuerdos de pago nuevos etc. A esto es lo que le apuestan las casas de cobro no obstante haber pasado mucho tiempo después de haberse vencido la deuda.
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Es imporntante mencionar para efectos de este artículo que en Colombia existe la figura legal de la "renuncia a la prescripción" Esta puede ser un acto expreso (contenido en el contrato que genera la deuda) mediante el cual una persona indica que no obstante haber pasado los tiempos que indica este artículo, se le pueda cobrar. El artículo 2514 del Código Civil indica que esta renuncia también puede ser tácita. La renuncia puede ser tácita cuando el deudor, por sus acciones, reconoce el derecho del acreedor, como cuando paga intereses o solicita plazos. A esto es lo que le apuestan las casas de cobro cuando ya se ha vencido la deuda. Es decir, le apuestan a que la persona, tras la presión del cobro acepte un acuerdo de pago, cuando ya han pasado los tiempos indicados en este artículo, ocurriendo así que esta revive, ya que se ha renunciado tácitamente a la prescripción.
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El procedimiento mediante el cual se tramita la acción por competencia desleal ante la Superintendencia y Comercio, es el verbal. El cual será de mayor, menor o mínima cuantía, en atención a lo indicado en el Código General del Proceso. Por lo cual, previamente a la demanda, se deberá intentar conciliar.
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Este artículo fue derogado por la Ley 256 de 1996, la cual regula la competencia desleal en Colombia
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