Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 64 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2021
Código Nacional de Policía
Artículo 64. De los planes de emergencia y contingencia
Se entiende por plan de emergencia y contingencia el documento básico que prepara el organizador de espectáculos, actividades culturales en el espacio público, mediante el cual se señalan los lineamientos generales para proyectar, presentar y cumplir su realización. En este se analizan integralmente los riesgos para responder a las situaciones perturbadoras o de desorden, desastres, calamidades o emergencias generadas por hechos o fenómenos naturales o humanos, y se determinan las medidas de prevención, mitigación y respuesta, de conformidad con la forma y condiciones que para tales efectos establezca la entidad respectiva de prevención y atención de emergencias. Colombia Art. 64 Código Nacional de Policía y Convivencia
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 88
En los últimos 30 días

Teléfono
Duración total

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfonos
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Magnolia Palencia Ramos
07/04/20 18:22:04
- Buena noche, tuve un daño en la tubería de mi baño que requirió cambio de la misma y el administrador me dice que no pueden seguir trabajando por la cuarentena y que me van a multar, es esto legal?? Tengo 1 solo baño y aún no está listo, que debo hacer? Gracias
- a parte tengo una cirugía vital el 25 de abril y cómo voy a hacer son baño?? Por favor ayúdenme.. .gracias
La última vez era editado: 07/04/20 18:24:01
Recomendados
Código Nacional de Policía Artículo 65.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios