Código Penitenciario y Carcelario Artículo 24 Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 24. Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente
Estos establecimientos están destinados a alojar y rehabilitar a inimputables por trastorno mental, según decisión del juez de conocimiento previo dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a aquellas personas a quienes se les sustituye la pena privativa de la libertad por internamiento en este tipo de establecimientos como consecuencia de un trastorno mental sobreviniente. En ningún caso este tipo de establecimiento podrá estar situado dentro de las cárceles o penitenciarías.Estos establecimientos tienen carácter asistencial, deben especializarse en tratamiento psiquiátrico, rehabilitación mental con miras a la inclusión familiar, social y laboral.
La custodia y vigilancia externa de estos establecimientos estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), y la construcción de los mismos estará a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. En todo caso, contarán con personal especializado en salud mental en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del presente Código y con estricto cumplimiento de los estándares de calidad que para tal efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social en reglamentación que expida para tal efecto dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley.
PARÁGRAFO. En los casos en los que el trastorno mental sea sobreviniente y no sea compatible con la privación de la libertad en un centro penitenciario y carcelario, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, o el juez de garantías si se trata de una persona procesada, previo dictamen del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, otorgarán la libertad condicional o la detención hospitalaria para someterse a tratamiento siquiátrico en un establecimiento destinado para inimputables y con las condiciones de seguridad de tales establecimientos, en el marco del régimen especial que aplique para el sistema de salud de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Una vez se verifique mediante dictamen del Instituto de Medicina Legal que ha cesado el trastorno, la persona retornará al establecimiento de origen.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los anexos o pabellones psiquiátricos existentes serán reemplazados de manera gradual por los establecimientos de que trata el presente artículo, una vez estos sean construidos y puestos en funcionamiento.
Colombia Art. 24 Código Penitenciario y Carcelario
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Según lo indicado en la Ley 2111 de 2021,el título correcto de este delito es el de "Contaminación ambiental".
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El agravante indicado en el numeral 4 de este artículo 211, es necesario interpretarlo teniendo en cuenta el comentario que realizamos al artículo 209 de este mismo código.
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Para analizar este delito hay que tener en cuenta que la ley 1236 de 2008 aumentó las penas para ciertos delitos sexuales, pero al hacerlo, utilizó la misma circunstancia indicada en el artículo 7 de dicha norma acerca de la edad de la víctima, como elemento del tipo penal y del mismo modo como agravante, lo que conlleva a que dicha causal de agravación, no se pueda aplicar a los artículos 208 y 209 del Código Penal, ya que esto violaría el principio de non bis in idem.
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Buenas Tardes
Aparezco Reportado con en el sistema de Medidas correctivas de la Policia nacional con una infracción por violacion al toque de queda. Recuerdo que eso fue en el año 2020. Cuanto tiempo debo esperar para que esta novedad sea eliminada del sistema?. Muchas Gracias
lo recomendable es que te acerques a un consultorio juridico, pero como dato extra tienes que atender al llamado de este mismo, de lo contrario si no asistes, se tomara por aceptado a este tipo de llamado.
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