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Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convenio marco entre Colombia y Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica
Artículo 3o.





1. La cooperación económica a que se refiere este Acuerdo se llevará a cabo principalmente sobre la base de acuerdos y contratos entre empresas, organizaciones y firmas griegas y colombianas, con sujeción a la legislación de cada parte contratante.

2. Las Partes Contratantes harán todo el esfuerzo posible para facilitar esta actividad creando condiciones favorables para la cooperación económica, particularmente por los siguientes medios:

Desarrollando un clima favorable para la inversión.

Facilitando el intercambio de información económica y comercial.

Facilitando los intercambios y contactos entre sus agentes económicos.

Facilitando la organización de ferias, exhibiciones, simposios, etc.

Estimulando las actividades de promoción comercial.

Colombia Art. 3o Se somete el Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica, suscrito en Atenas el 16 de diciembre de 1994
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


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