La República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento (Exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla) Colombia
Exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla
- Artículo 1o. La República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas...
- Artículo 2o. Como homenaje permanente a su memoria y para conmemorar el centenario de su...
- Artículo 3o. Autorízase al Gobierno para la emisión de una estampilla, que...
- Artículo 4o. Para la construcción del Auditorio Gustavo Rojas Pinilla, en la...
- Artículo 5o. Para la adecuación del Edificio Municipal de la ciudad de Tunja se...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional, por intermedio de la Unidad Especial de...
- Artículo 7o. Para el rescate del patrimonio histórico de la ciudad de Tunja,...
- Artículo 8o. El Congreso Nacional recopilará y editará las obras que...
- Artículo 9o. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga...
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A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto. El artículo 250 del CST contempla un régimen sancionatorio en virtud del cual la persona trabajadora puede perder este derecho como consecuencia de la comisión de faltas de especial gravedad en contra del empleador o la empresa. En estos casos, la ley faculta al empleador a retener el pago de la cesantía hasta que la justicia ordinaria tome una decisión definitiva sobre la ocurrencia de la falta.
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Si un contrato de trabajo termina antes de cumplirse el año, la persona tiene derecho a que se le compensen en dinero las vacaciones de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sin importar que este sea inferior a un año.
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Es bueno tener en cuenta que, aunque este artículo establece una indemnización, la jurisprudencia ha reconocido que esta sirve para hacer un cálculo general anticipado de perjuicios, pero no es un tope máximo. En este sentido, si la persona trabajadora demuestra haber sufrido un perjuicio más grave que el cubierto por lo indicado acá, puede reclamar una indemnización mayor. La sentencia C-1507 de 2000, indica que el artículo 64 es exequible siempre que: "...se entienda que en ese evento el patrono está obligado a indemnizar plenamente al trabajador en la medida de lo judicialmente probado..." Por lo tanto, es procedente reclamar perjuicios adicionales, por ejemplo los morales, siempre que se acrediten debidamente en el proceso y se demuestre un nexo de causalidad con la terminación del contrato de trabajo.
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Para que esta sanción proceda, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
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Buen dia, para saber como debo liquidar la quincena de un colaborador, ya que tuvo un accidente de transito y le dieron 7 dias de incapacidad
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Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 230. Oportunidad y requisitos Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia Artículo 8o. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 223A. Se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución Artículo 3o. Transitorio Descargar La República de Colombia exalta la memoria del General Gustavo Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimientoPublique la información de sí mismo
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