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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 387 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2025

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 387. Nomenclatura de los cargos y grado

La nomenclatura de los cargos de la planta de personal del Senado y de la Cámara son los siguientes: Nombre del cargo GradoMensajero; Portero ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 01Conductor ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. 02Mecanógrafa, Operador de Equipo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 03Auxiliar de: Leyes, Archivo, Correspondencia, Recinto, Biblioteca, Administrativo, Enfermería; Operador de Sistemas; Recepcionista; Relator; Transcriptor

04 Secretaria Ejecutiva; Asistente de: Contabilidad, Control de Cuentas, Gaceta del Congreso, Fondo de Publicaciones, Archivo Administrativo, Asistente de Atención Ciudadana; Archivo Legislativo, Coordinador de: Correspondencia, Publicaciones, Duplicaciones, Sustanciador de Leyes ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...





05Almacenista; Asistente de: Sistemas, Administrativo, Presupuesto, Protocolo, Biblioteca, Profesional; Coordinador de Comisión, Médico Medio Tiempo, Periodista Universitario, Profesional Universionario, Revisor de Documentos, Periodista ... ... ... ... ... ... .


06Asesor I, Asistente Administrativo de Comisión, Subsecretario de Comisión, Asistente de Recinto, Jefe de Unidad, Revisor Contable
07 Asesor II, Secretario Coordinador, Asesor de Atención Ciudadana ... ... ... ... .

08 Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Secretario Privado, Subcoordinador, Subcoordinador de UAC ... ...


09Jefe de División ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 10Subsecretario Auxiliar ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .11 Secretario Comisión, Subsecretario General, Coordinador de la UATL, Coordinador de la UAC


12Director Administrativo ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 13Secretario, Director General ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ..14



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Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola ??

quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?

gracias


Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.


Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes. 


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo, si tengo modalidad de contrato por obra o labor pero actualmente tengo una incapacidad por enfermedad general que es una lesión de rodilla lo que genero realizar una cirugía, le empresa sin estar al 100% de mi movilidad y al terminar la incapacidad puede desvincularme de la empresa? teniendo en cuenta que el especialista puede levantar la incapacidad y dar restricciones laborales como trabajo en casa y continuar con tratamiento en terapias y controles mensuales la empresa también puede terminar mi contrato de forma unilateral?


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