Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 10 Colombia
Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 10. Finalidad del Sistema Estadístico Nacional
El Sistema Estadístico Nacional (SEN), tiene como finalidad establecer e implementar un esquema de coordinación y articulación entre los componentes que lo conforman, que permita mejorar la información estadística producida para la toma de decisiones a nivel nacional y territorial con estándares de calidad, con lenguajes y procedimientos comunes, respetuosos de los principios que rigen las estadísticas oficiales contenidos en el artículo 4º de la presente ley y de los estándares estadísticos internacionales y que contribuyan a la transparencia, pertinencia, interoperabilidad, acceso, oportunidad y coherencia de las estadísticas producidas en el país; de modo que la formulación de políticas públicas esté soportada en evidencia verificable que propenda por una mejora en las condiciones de vida de la sociedad en general.
Así mismo, el SEN está dirigido a propiciar intercambios de información entre quienes lo conforman para una producción eficiente y a fomentar la cultura estadística, de manera que a través de él se contribuya a la apropiación de la información estadística en la sociedad, garantizando el uso ético y adecuado de los datos individuales que sean gestionados en el sistema, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Estatutarias de Protección de Datos 1266 de 2008, 1581 de 2012 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Colombia Art. 10 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
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Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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