Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 38 Colombia
Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 38. Deber de seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos
Quienes producen estadísticas oficiales deberán proteger los datos individuales·, los agregados confidenciales y las estadísticas previamente a su divulgación. Así mismo, deberán tomar todas las medidas regulatorias, administrativas, técnicas y organizativas necesarias para evitar el acceso de personas no autorizadas.
Quienes producen estadísticas oficiales pueden procesar y almacenar datos individuales con identificadores durante el tiempo necesario para fines estadísticos. Todos los formularios de recolección de datos originales que contengan identificadores, en sus diferentes formatos, y que no sean requeridos en el marco de las funciones constitucionales y legales de la entidad productora, deberán ser destruidos tan pronto como dejen de ser necesarios cuando fueron recolectados o utilizados exclusivamente para fines estadísticos. Lo anterior, de acuerdo con la normativa del Archivo General de la Nación y sin perjuicio de la información que se requiera conservar en el marco de las funciones constitucionales y legales de las entidades.
Parágrafo. En las operaciones estadísticas no oficiales aplican las obligaciones de confidencialidad de los datos y de reserva estadística establecidas en la presente ley.
Colombia Art. 38 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Ley 2335 de 2023
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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