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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 38. Deber de seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos

Quienes producen estadísticas oficiales deberán proteger los datos individuales·, los agregados confidenciales y las estadísticas previamente a su divulgación. Así mismo, deberán tomar todas las medidas regulatorias, administrativas, técnicas y organizativas necesarias para evitar el acceso de personas no autorizadas.   

Quienes producen estadísticas oficiales pueden procesar y almacenar datos individuales con identificadores durante el tiempo necesario para fines estadísticos. Todos los formularios de recolección de datos originales que contengan identificadores, en sus diferentes formatos, y que no sean requeridos en el marco de las funciones constitucionales y legales de la entidad productora, deberán ser destruidos tan pronto como dejen de ser necesarios cuando fueron recolectados o utilizados exclusivamente para fines estadísticos. Lo anterior, de acuerdo con la normativa del Archivo General de la Nación y sin perjuicio de la información que se requiera conservar en el marco de las funciones constitucionales y legales de las entidades.   

Parágrafo. En las operaciones estadísticas no oficiales aplican las obligaciones de confidencialidad de los datos y de reserva estadística establecidas en la presente ley. 



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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