Se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero, establecidas por las Leyes 31 de 1965 y 67 de 1983 (Se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero) Colombia
Se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero
- Artículo 1o. La Nación-Ministerio de Agricultura sólo podrá contratar...
- Artículo 2o. En caso de que por reforma de estatutos o por cualquier otro medio, se afecte...
- Artículo 3o. La Nación-Ministerio de Agricultura, revisará el contrato de...
- Artículo 4o. En caso de vencimiento del término fijado en el artículo...
- Artículo 5o. Debe dársele aplicación al artículo 43 de la Ley 188 de...
- Artículo 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público 2015 Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas La Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia Se establecen incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeresMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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