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Norman Agudelo
Abogado Jesús Crúz Olivella
Los mensajes de datos se presumen auténticos, pero esto no equivale a tener por probado automáticamente su contenido, origen, recepción y acceso. La parte contra quien se hacen valer como prueba, puede alegar su autenticidad, integridad o correspondencia con los hechos que se pretenden acreditar. Si existe una impugnación seria, sobre la identidad de las partes que remitieron y recepcionaron el mensaje o la integridad de la conversación, puede ser necesario acudir a otros medios de prueba, como la exhibición del dispositivo electrónico, la exportación completa del chat, información del proveedor o una prueba pericial.
La libertad probatoria permite utilizar diversos medios para demostrar la recepción de la comunicación, pero los mensajes de datos deben ser valorarlos de manera conjunta y conforme a la sana crítica. Por tanto, una captura de pantalla que coincida con otros elementos —por ejemplo, respuestas del destinatario, identificación del número, acuse automático o conducta posterior relacionada con el contenido— puede resultar suficiente mientras no se ponga en duda; en cambio, una imagen aislada, incompleta o sin datos verificables puede ser apenas un indicio y el juzgado podría solicitar más demostración de su autenticidad, pertinencia y utilidad
Este art 247 distingue entre el mensaje de datos en su formato original o en un formato que lo reproduzca con exactitud y la simple reproducción física del contenido. El primero puede valorarse como mensaje de datos; la impresión en papel, una fotografía o una captura de pantalla constituye una reproducción documental y debe valorarse conforme a las reglas generales de los documentos. La falta de aportación del formato electrónico original no afecta automáticamente toda la eficacia de la prueba, pero sí puede alegarse la autenticidad, integridad y fuerza demostrativa del elemento aportado.
En consecuencia, una captura de pantalla puede ser suficiente para introducir el contenido de una comunicación al expediente, pero no necesariamente demuestra por sí sola todos los hechos relevantes de la notificación. El juzgado debe examinar conjuntamente la autoría, la integridad del contenido, la identificación del destinatario, la fecha y hora, la recepción y, cuando sea necesario, los documentos que acrediten la idoneidad del canal que se utilizó.
La persona interesada puede demostrar, por cualquier medio pertinente, conducente y útil, que el mensaje y sus anexos fueron enviados al canal digital adecuado y que llegaron a la persona destinataria o que esta pudo acceder a su contenido. Por ello, son admisibles, entre otros elementos, el acuse de recibo expreso, las confirmaciones automáticas del correo, la exportación del chat, las certificaciones de empresas especializadas y las capturas de pantalla.
La prueba de la notificaicón no se cumple con demostrar únicamente que se realizó una transmisión electrónica. Debe existir algún elemento objetivo que permita establecer la recepción o el acceso al mensaje por parte del destinatario. En el caso de WhatsApp, los dos indicadores de envío y recepción (chulitos) pueden ser relevantes, pero su utilidad dependerá de que permitan identificar el número del destinatario, la fecha, el contenido remitido y la correspondencia entre el mensaje y sus anexos.
Existen decenas de incidentes indicados taxativamente, está el del apoderado sustituido o revocado, la multa y perjuicios por temeridad o mala fe, la regulación de perjuicios por retiro de la demanda, la liquidación de condena, frutos, intereses, mejoras o perjuicios,las controversias derivadas de la cesión de derechos litigiosos, el beneficio de competencia, los incidentes relacionados con entrega, secuestro y oposición a medidas sobre bienes, los del los arts 23, 35, 44, 68, 76, 86, 92, 186, 283, 284, 308, 310, 377, 379, 395, 399, etc
Según el art 129 del Cód General del proceso, los incidentes pueden proponerse fuera de audiencia (i) cuando ya se haya proferido sentencia; (ii) cuando una norma autorice expresamente su promoción por fuera de audiencia; y (iii) cuando el incidente planteado en una audiencia no guarde relación con el objeto de esta. En el tercer caso, se corre traslado del escrito a la contraparte por tres días y, vencido ese término, el juez convoca a audiencia para decretar y practicar las pruebas pertinentes.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 3o. Definiciones
Aunque este art 1060 del Cod civil pareciera algo lógico y sin muchas cosas qué anotarle. Es bueno indicar al respecto que cuando se realiza un testamento, es posible apoyarse en profesionales en derecho de familia o en familiares y amigos, para decidir cómo repartir los bienes. Lo que no puede ocurrir es que como resultado de dicha asesoría de terceros, termine el testamento conteniendo el querer exclusivo de estos. No es extraño encontrar testamentos que se evidencia fueron elaborados atendiendo a lo que querían terceros y no el testador.
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Código Civil Artículo 1060. Indelegabilidad
Cuando en este artículo se habla de deudas devengadas y no devengadas, se refiere a deudas vencidas o no vencidas.
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Código Civil Artículo 1654. Imputacion del pago de varias deudas
En los procesos ejecutivos por el ejercicio de una acción cambiaria, cuando se notifica el mandamiento de pago, el demandado puede oponer las excepciones de fondo indicadas en el artículo 784 del Cod de Comercio. En el numeral cuarto de este art. se indica que se puede atacar mediante excepción la omisión de los requisitos del título. Por su parte art 430 del Código General del Proceso indica que “los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo”. Esta aparente contradicción recomendamos suplirla alegando la ausencia de requisitos del título tanto en el recurso de reposición como en las excepciones.
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Código General del Proceso Artículo 430. Mandamiento ejecutivo
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En los procesos ejecutivos por el ejercicio de una acción cambiaria, cuando se notifica el mandamiento de pago, el demandado puede oponer las excepciones de fondo indicadas en el artículo 784 del Cod de Comercio. En el numeral cuarto de este art. se indica que se puede atacar mediante excepción la omisión de los requisitos del título. Por su parte art 430 del Código General del Proceso indica que “los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo”. Esta aparente contradicción recomendamos suplirla alegando la ausencia de requisitos del título tanto en el recurso de reposición como en las excepciones.
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Código General del Proceso Artículo 430. Mandamiento ejecutivo
Según lo que indica este art 1096 del cod de comercio, para que la subrogación resulte procedente, debe probarse que el tercero tuvo la responsabilidad del accidente. Es decir, no sólo se debe demostrar que hubo un daño, sino que la aseguradora debe demostrar que el tercero cometió una acción u omisión que causó ese daño. Muchas veces se hacen intentos de recobro por parte de las aseguradoras sin mostrar por lo menos lo que le pago al asegurado y si estas se le muestran al tercero a quien se le hace el recobro, este debe analizar si efectivamente fue el culpable de dicho accidente, pues pudo haber ocurrido una fuerza mayor o ser culpa de la víctima, es decir del asegurado. Si el tercero no tuvo la culpa, obviamente no debe pagarle nada a la aseguradora.
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Código de Comercio Artículo 1096. Subrogación del asegurador que paga la indemnización
Sobre o mencionado en este art 411 de cod civil, recordemos que según los arts 251 y 252 de este mismo código existe la obligación de los hijos de cuidar del padre y de la madre cuando estos se encuentren en condiciones especiales de necesidad, estado de demencia, ancianidad o en cualquier circunstancia en la que requieran de ayuda. Dicha obligación se extiende a los demás ascendientes que estén en estas circunstancias, es decir abuelos, tíos sin hijos ni padres vivos, bisabuelos etc
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Código Civil Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos
Sobre lo indicado en el art 1458 del Cod Civil acerca de la insinuación como requisito para la donación, es bueno recordar que el artículo 3 del decreto 1712 de 1989 indica que la escritura pública correspondiente deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su congrua subsistencia.
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Código Civil Artículo 1458. Autorizacion de donaciones en razon al monto